Decisión de la Comisión, de 3 de noviembre de 2015, por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en el Consejo de Estabilización y Asociación instituido por el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, relativa a la Decisión del Consejo de Estabilización y Asociación por la que se adopta su Reglamento interno

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión Europea

19.11.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 385/3

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 101, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 115 del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia Herzegovina, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo») crea un Consejo de Estabilización y Asociación.

(2) El artículo 116 del Acuerdo dispone que el Consejo de Estabilización y Asociación adoptará su propio Reglamento interno.

(3) El artículo 118 del Acuerdo dispone que el Consejo de Estabilización y Asociación estará asistido por un Comité de Estabilización y Asociación (en lo sucesivo, «el Comité»).

(4) El artículo 118 del Acuerdo dispone que el Consejo de Estabilización y Asociación establecerá, en su Reglamento interno, los cometidos del Comité de Estabilización y Asociación, y podrá delegar en dicho Comité cualquiera de sus competencias.

(5) El artículo 120 del Acuerdo dispone que el Consejo de Estabilización y Asociación podrá decidir crear comités u organismos especiales que puedan asistirle en la realización de sus tareas. Asimismo, se prevé que el Consejo de Estabilización y Asociación, en su Reglamento interno, establecerá la composición y las tareas de tales comités u organismos y su modo de funcionamiento.

DECIDE:

La posición que debe adoptarse en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en el Consejo de Estabilización y Asociación, creado en virtud del artículo 115 del Acuerdo en relación con una Decisión de dicho Consejo de Estabilización y Asociación por la que se adopta su Reglamento interno se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de Estabilización y Asociación anejo a la Decisión (UE) 2015/1900 (1) del Consejo, de 5 de octubre de 2015, por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Consejo de Estabilización y Asociación instituido por el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, relativa a la Decisión del Consejo de Estabilización y Asociación por la que se adopta su Reglamento interno, que se recoge adjunto a la presente Decisión.

Podrán admitirse modificaciones menores del presente proyecto de Decisión sin decisión ulterior de la Comisión.

Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 2015.

(1) DO L 277 de 22.10.2015, p. 17.

EL CONSEJO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra (denominado en lo sucesivo, «el Acuerdo»), y en particular sus artículos 115, 116, 118 y 120,

Considerando que el Acuerdo entró en vigor el 1 de junio de 2015,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La presidencia del Consejo de Estabilización y Asociación será ejercida por las Partes alternativamente por períodos de doce meses. El primer período dará comienzo en la fecha de la primera reunión del Consejo de Estabilización y Asociación y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.

El Consejo de Estabilización y Asociación se reunirá a nivel ministerial una vez al año. Si las Partes así lo acuerdan, podrán celebrarse sesiones extraordinarias del Consejo de Estabilización y Asociación a instancia de una u otra Parte. Salvo acuerdo en contrario de las Partes, las sesiones del Consejo de Estabilización y Asociación se celebrarán en el lugar habitual de las reuniones del Consejo de la Unión Europea, en la fecha convenida por ambas Partes. Las reuniones del Consejo de Estabilización y Asociación serán convocadas conjuntamente por los Secretarios del mismo, en concertación con el Presidente.

Los miembros del Consejo de Estabilización y Asociación que no puedan asistir a una reunión podrán hacerse representar. Cuando un miembro desee hacerse representar, deberá comunicar al Presidente el nombre de su representante antes de la celebración de la reunión en la que vaya a estar representado. El representante de un miembro del Consejo de Estabilización y Asociación ejercerá todos los derechos del miembro titular.

Los miembros del Consejo de Estabilización y Asociación podrán hacerse acompañar de funcionarios. Antes de cada reunión, se informará al Presidente de la composición prevista de la delegación de cada una de las Partes. Cuando figuren en el orden del día cuestiones que...

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