Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2105 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba la sustancia activa flumetralina, como candidata a la sustitución, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión

Enforcement date:December 11, 2015
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

21.11.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 305/31

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 24, leído en relación con su artículo 13, apartado 2, y su artículo 78, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Hungría recibió el 3 de abril de 2012 una solicitud de Exponent International Ltd., en nombre de Syngenta Crop Protection AG, para la aprobación de la sustancia activa flumetralina, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1107/2009. El 28 de septiembre de 2012 Hungría, en su calidad de Estado miembro ponente, comunicó a la Comisión la admisibilidad de la solicitud de conformidad con el artículo 9, apartado 3, de dicho Reglamento.

(2) El 30 de octubre de 2013, el Estado miembro ponente presentó a la Comisión, con copia a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad»), un proyecto de informe de evaluación para determinar si la sustancia activa cumple los criterios de aprobación contemplados en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1107/2009.

(3) La Autoridad cumplió las disposiciones del artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1107/2009. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 3, de dicho Reglamento, pidió que el solicitante presentara información adicional a los Estados miembros, la Comisión y la Autoridad. En septiembre de 2014 se presentó a la Autoridad la evaluación de la información adicional efectuada por el Estado miembro ponente en forma de proyecto de informe de evaluación actualizado.

(4) El 20 de noviembre de 2014, la Autoridad comunicó al solicitante, a los Estados miembros y a la Comisión sus conclusiones sobre si cabía esperar que la sustancia activa flumetralina cumpliera los criterios de aprobación contemplados en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1107/2009 (2). La Autoridad hizo públicas sus conclusiones.

(5) Se ofreció al solicitante la posibilidad de presentar observaciones al informe de revisión.

(6) El 29 de mayo de 2015, la Comisión presentó al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos el informe de revisión de la sustancia activa flumetralina, así como un proyecto de Reglamento en el que se disponía su aprobación.

(7) Se ha establecido con respecto a uno o varios usos representativos de al menos un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa, y, en particular, respecto de los usos examinados y detallados en el informe de revisión...

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