Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2106 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2015, por el que se establece el régimen de gestión y distribución de los contingentes textiles aplicables en el año 2016 con arreglo al Reglamento (UE) 2015/936 del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

21.11.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 305/35

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/936 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2015, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados terceros países que no estén cubiertos por acuerdos bilaterales, protocolos, otros acuerdos o por otros regímenes específicos de importación de la Unión (1), y, en particular, su artículo 17, apartados 3 y 6, y su artículo 21, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2015/936 estableció restricciones cuantitativas a la importación de determinados productos textiles originarios de determinados terceros países, con unas autorizaciones de importación que debían concederse según el orden de llegada de las notificaciones correspondientes.

(2) Con arreglo al Reglamento (UE) 2015/936, en determinadas circunstancias es posible utilizar otros métodos de asignación, dividir los contingentes en secciones o reservar una proporción de un contingente concreto exclusivamente para solicitudes basadas en la prueba de resultados anteriores en materia de importaciones.

(3) Con el fin de no perturbar indebidamente la continuidad de los flujos comerciales, antes de que comience el año contingentario conviene adoptar el régimen de gestión y distribución de los contingentes textiles aplicables en el año 2016.

(4) Las medidas adoptadas en años anteriores, como las establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) no 1235/2014 de la Comisión (2), han resultado satisfactorias, por lo que conviene adoptar normas similares para 2016.

(5) Con el fin de satisfacer al mayor número posible de operadores, es conveniente flexibilizar el método de asignación basado en el orden de recepción de las notificaciones fijando un tope para las cantidades que pueden ser asignadas a cada operador en virtud de ese método.

(6) Para garantizar una cierta continuidad en los intercambios comerciales y la eficacia de la administración de los contingentes, debe permitirse que los operadores presenten una primera solicitud de autorización de importación para 2016 por una cantidad equivalente a la que hayan importado en 2015.

(7) Para una utilización óptima de los contingentes, los operadores que hayan utilizado al menos la mitad de la cantidad ya autorizada deben poder presentar otra solicitud, siempre que queden cantidades disponibles en los contingentes.

(8) Para garantizar una buena gestión, las autorizaciones de importación deben ser válidas durante nueve meses, desde su fecha de expedición hasta, como máximo, el final del año. Los Estados miembros deben expedir autorizaciones únicamente después de que la Comisión les haya notificado que existen cantidades disponibles y solo si los operadores pueden probar la existencia de un contrato y certificar, en ausencia de una disposición concreta en contrario, que no se les ha concedido ya una autorización de importación en la Unión, en virtud del presente Reglamento, para las categorías y los países de que se trate. Sin embargo, las autoridades nacionales competentes deben estar autorizadas a prorrogar, a petición de un importador, durante tres meses y hasta el 31 de marzo de 2017, la validez de una autorización otorgada al amparo de la cual ya se haya importado al menos la mitad de la cantidad asignada correspondiente en el momento de la solicitud de dicha prórroga.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Textil establecido en virtud del artículo 30 del Reglamento (UE) 2015/936.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El presente Reglamento establece las normas de gestión de los contingentes cuantitativos aplicables en el año 2016 a las importaciones de determinados productos textiles mencionados en el anexo III del Reglamento (UE) 2015/936.

Los contingentes mencionados en el artículo 1 se...

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