Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión de 12 de julio de 2012 en relación con un proyecto de Decisión relativa al Asunto M.6410 — UTC/Goodrich — Ponente: Hungría

Sectiondictamen
Issuing OrganizationComisión Europea

21.11.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 388/3

1. El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la operación notificada constituye una concentración a efectos del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1).

2. El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que, a los efectos de evaluar la presente operación, las definiciones de los mercados de productos de referencia son: a) Mercados de sistemas de generación de corriente alterna (CA) en los sistemas eléctricos: i) El mercado de sistemas de generación de CA puede segmentarse respectivamente en frecuencia constante y variable, si bien puede dejarse abierta la pertinencia de seguir segmentando el mercado a efectos del presente asunto.

ii) La cuestión de si los productores de diferentes tamaños de plataforma de aeronave debe definirse como un mercado de producto distinto puede dejarse abierta a efectos del presente asunto.

iii) La cuestión de una mayor segmentación del mercado de generación de electricidad en función de las aplicaciones comerciales y militares puede dejarse abierta a efectos del presente asunto.

b) Mercados de sistemas de distribución primaria y secundaria de CA, distribución de corriente continua (CC) de baja tensión y alta tensión, respectivamente;

c) Mercado de motores de aviación, si bien puede dejarse abierta a efectos del presente asunto la cuestión de si el mercado debe definirse de forma más estricta sobre la base de los perfiles de misión, o si debe considerarse un mercado único que incluya tanto los motores turbofán como los turbohélice;

d) Mercado de unidades auxiliares de potencia (APU) para aviones comerciales de gran tamaño y para aviones a reacción regionales, respectivamente, si bien puede dejarse abierta a efectos del presente asunto la pertinencia de seguir la segmentación de acuerdo con criterios de salida de potencia o de rendimiento;

e) Mercados de controles electrónicos del motor («EEC»), bombas de combustible principales y unidades de medición del combustible («FMU»), (denominados conjuntamente «controles del motor»), respectivamente, si bien puede dejarse abierta a efectos del presente asunto la pertinencia de seguir la segmentación en función del tamaño del motor y la finalidad de la aeronave;

f) Mercados de toberas de combustible, si bien puede dejarse abierta a efectos del presente asunto la cuestión de si el mercado debería segmentarse aún más según el tamaño o el tipo del motor;

g) Mercados de sistemas actuadores de...

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