Resumen de la Decisión de la Comisión, de 26 de julio de 2012, por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE (Asunto M.6410 — UTC/Goodrich) [notificado con el número C(2012) 5161]

SectionSummary
Issuing OrganizationComisión Europea

21.11.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 388/7

El 26 de julio de 2012, la Comisión adoptó una Decisión sobre un asunto de concentración, de conformidad con el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (1) y, en particular, su artículo 8, apartado 2. Una versión no confidencial de la Decisión completa en inglés puede consultarse en el sitio web de la Dirección General de Competencia, en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/comm/competition/index_en.html

(1) United Technologies Corporation (en lo sucesivo, «UTC») se dedica a la fabricación de una amplia gama de productos de alta tecnología y servicios de apoyo para los sistemas de construcción y la industria aeroespacial en todo el mundo. El grupo UTC está formado por una serie de unidades de negocio importantes, tales como: Carrier (calefacción y aire acondicionado); Otis (ascensores); UTC Fire & Security (sistemas de seguridad y protección contra incendios) y UTC Power (pilas de combustible). Además, hay tres empresas que son especialmente relevantes para la operación propuesta: i) Hamilton Sundstrand (sistemas aerospaciales y productos industriales), ii) Pratt & Whitney (motores de aviación), y iii) Sikorsky (helicópteros).

(2) Goodrich Corporation («Goodrich») se dedica a la fabricación y venta de sistemas y servicios a las industrias aeroespacial, de defensa y de seguridad en todo el mundo. Goodrich desarrolla sus actividades en tres áreas de negocio principales: i) sistemas de accionamiento y aterrizaje, ii) góndolas y sistemas de interior, y iii) sistemas electrónicos.

(3) El 20 de febrero de 2012, la Comisión Europea recibió una notificación formal de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 (el «Reglamento de concentraciones»), por la cual UTC adquiere, a tenor del artículo 3, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento, el control de la totalidad de Goodrich mediante la adquisición de sus acciones. En lo sucesivo UTC y Goodrich se designarán como «las partes». También se hace referencia a UTC como «la parte notificante».

(4) La operación tenía dimensión UE de conformidad con el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de concentraciones.

(5) Basándose en su investigación en primera fase, la Comisión planteó dudas fundadas sobre la compatibilidad con el mercado interior de la operación propuesta y el 26 de marzo de 2012 adoptó una Decisión por la que se incoaba el procedimiento contemplado en el artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de concentraciones.

(6) El 4 de abril de 2012, la parte notificante presentó sus observaciones por escrito sobre la Decisión en virtud del artículo 6, apartado 1, letra c).

(7) El 15 de mayo de 2012, se prorrogó 15 días laborables el plazo para la adopción de una decisión definitiva en este asunto con arreglo al artículo 10, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento de concentraciones.

(8) El 11 de junio de 2012 la parte notificante presentó una serie de compromisos de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento de concentraciones. A la vista de los resultados de la prueba de mercado de estos compromisos, el 29 de junio de 2012 la parte notificante presentó una versión revisada y el 12 de julio de 2012 una versión definitiva de los mismos («los compromisos»).

(9) El Comité Consultivo debatió sobre el proyecto de Decisión el 12 de julio de 2012 y emitió un dictamen favorable.

(10) La operación propuesta afecta a un elevado número de mercados de equipos de aviación, así como a los mercados descendentes de los motores de aviación y de helicópteros.

(11) La Comisión considera que la operación propuesta obstaculizaría de forma significativa la competencia efectiva en el mercado afectado horizontalmente de los generadores de corriente alterna, así como en los mercados afectados verticalmente de: i) los controles de motores, y los pequeños motores para aeronaves, y ii) las toberas de combustible y los motores para aeronaves comerciales de gran tamaño.

(12) La Comisión no ha planteado objeciones por lo que se refiere a los demás mercados afectados. Por lo tanto, en el presente resumen (2) no se analizarán esos otros mercados.

(13) Los generadores se utilizan para generar energía eléctrica para los diferentes sistemas y dispositivos integrados en la aeronave. Como sucede con los generadores en general, los generadores para aeronaves convierten la energía mecánica en energía eléctrica mediante un proceso de inducción electromagnética.

(14) Toda aeronave suele presentar dos tipos principales de generadores: 1) un generador (motor) de energía eléctrica, y 2) un generador de unidad de potencia auxiliar («UPA»). Los generadores principales producen electricidad impulsados por los motores de la aeronave. Son la principal fuente de electricidad de la aeronave en condiciones normales de vuelo. Los generadores de las UPA son impulsados a partir de la UPA de la aeronave y proporcionan electricidad para los sistemas y dispositivos de la aeronave y le proporcionan energía eléctrica mientras está en tierra. La aeronave también va equipada con una unidad de potencia de emergencia («UPE»), un dispositivo que genera electricidad en caso de fallo de los sistemas primarios.

(15) La Comisión ha analizado en el pasado una serie de mercados de componentes aeroespaciales y, por lo general, ha concluido que cada componente aeroespacial constituye un mercado en sí mismo. En este contexto, la investigación de mercado confirmó en gran medida que el generador de energía eléctrica, la UPA y la UPE constituyen mercados de producto distintos.

(16) La parte notificante considera que en los sistemas eléctricos de aeronaves debe distinguirse entre tecnología de corriente alterna («AC») y de corriente continua («DC») sobre la base de que la sustituibilidad de la demanda es limitada por razones técnicas. Cada tecnología tiende a utilizarse en determinadas aplicaciones finales, empleándose por regla general los sistemas de DC en aeronaves más pequeñas y aviones corporativos que necesitan un nivel inferior de energía, mientras que los sistema de AC se suelen utilizar en las aeronaves regionales y comerciales de mayor tamaño con unas necesidades de energía superiores y en las que la energía se distribuirá en divisiones más grandes, como las aeronaves comerciales de gran tamaño. La investigación de mercado ha confirmado en líneas generales que los sistemas eléctricos basados en tecnología de corriente alterna y corriente continua constituyen mercados de producto distintos.

(17) La parte notificante alega que los generadores de corriente alterna constituyen un único mercado de producto sin que sea necesario realizar una ulterior distinción según el tipo de generador. Sin embargo, la investigación de mercado confirmó, en términos generales, que los sistemas de generación de corriente alterna de frecuencia constante y los de frecuencia variable constituyen mercados de producto distintos. Dado que un motor rota a diferentes velocidades durante el vuelo, por lo general el generador también produce electricidad de frecuencia variable. No obstante, si el generador está equipado con un regulador de velocidad constante, puede producir frecuencia constante. Aunque los generadores de corriente alterna de frecuencia constante se utilizan en la mayoría de los aviones comerciales de gran tamaño que vuelan en la actualidad, son tecnología anticuada, por lo que casi todas las nuevas plataformas que se están diseñando y construyendo son de corriente alterna de frecuencia variable. Desde el punto de vista de la demanda, la sustituibilidad es limitada, ya que son muy distintos entre sí en términos de diseño, especificaciones y prestaciones. Además, el pliego de especificaciones técnicas de la estructura del sistema eléctrico ya se define en las condiciones de la licitación. Desde la perspectiva de la oferta, el número de proveedores difiere de forma significativa.

(18) Puede dejarse abierta la cuestión de si los generadores para diferentes tamaños de plataformas de aeronaves deben definirse como un mercado de...

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