Primera actualización de la información referente al artículo 76 del Reglamento (UE) no 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

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Issuing OrganizationComisión Europea

24.11.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 390/10

Reglas de competencia a las que se hace referencia en el artículo 5, apartado 2, y el artículo 6, apartado 2:

— en Bélgica, ninguna;

— en Bulgaria, artículo 4, apartados 1 y 2, del Código de Derecho Internacional Privado;

— en la República Checa, la Ley 91/2012 sobre Derecho Internacional Privado y, en particular, su artículo 6;

— en Dinamarca, el artículo 246, apartados 2 y 3, de la Ley sobre Administración de la Justicia;

— en Alemania, el artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil;

— en Estonia, el artículo 86 (Competencia judicial en el lugar de la propiedad), de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en la medida en que la demanda no tiene nada que ver con la propiedad de la persona), el artículo 100 (solicitud de suspensión de la aplicación de cláusulas estándar) de la misma Ley (en la medida en que el recurso se interponga ante el tribunal en cuya demarcación territorial se aplicó la cláusula tipo);

— en Grecia, el artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil;

— en España, ninguna;

— en Francia, los artículos 14 y 15 del Código Civil;

— en Croacia, el artículo 54 de la «Ley sobre resolución de conflictos legales con las legislaciones de otros países con los que se mantienen relaciones específicas»;

— en Irlanda, las normas que permiten basar la competencia judicial en el documento por el que se incoa el procedimiento y que se ha notificado al demandado durante su estancia temporal en Irlanda;

— en Italia, los artículos 3 y 4 de la Ley no 218 de 31 de mayo de 1995;

— en Chipre, el artículo 21 de la Ley de Tribunales (Ley 14/60);

— en Letonia, el artículo 27, apartado 2, el artículo 28, apartados 3, 5, 6 y 9, de la Ley de Enjuiciamiento Civil;

— en Lituania, el artículo 783, apartado 3, el artículo 787, y el artículo 789, apartado 3, de la Ley de Enjuiciamiento Civil;

— en Luxemburgo, los artículos 14 y 15 del Código Civil;

— en Hungría, el artículo 57, letra a), del Decreto Legislativo no 13 de 1979, sobre Derecho Internacional Privado;

— en Malta, los artículos 742, 743 y 744 del Código de Organización y Procedimiento Civil (capítulo 12 de las Leyes de Malta) y el artículo 549 del Código Mercantil (capítulo 13 de las Leyes de Malta);

— en los Países Bajos, ninguna;

— en Austria, el artículo 99 de la Ley de Competencia Jurisdiccional;

— en Polonia, el artículo 1103, apartado 4, y el artículo 1110 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en la medida en que estipula la competencia de los tribunales polacos exclusivamente sobre la base de una de las circunstancias siguientes relativas al solicitante: ciudadanía polaca, domicilio, residencia habitual o sede social en Polonia);

— en Portugal, el artículo 63, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en la medida en que atribuye competencia extraterritorial a los tribunales, por ejemplo, el Tribunal de Justicia, en la sede de la sucursal, agencia, oficina, delegación o representación (si está situada en Portugal) cuando el servicio solicitado lo vaya a prestar la oficina principal (si está situada en el extranjero), y el artículo 10 del Código de Procedimiento Laboral (en la medida en que atribuye competencia extraterritorial a los tribunales, por ejemplo, al tribunal del lugar de residencia del solicitante en un litigio derivado de un contrato de trabajo emprendido por un trabajador contra el empresario);

— en Rumanía, los artículos 1065-1081 del Título I «Competencia internacional de los tribunales rumanos» del Libro VII, «Procedimiento civil internacional», de la Ley 134/2010 sobre la Ley de Enjuiciamiento Civil;

— en Eslovenia, el artículo 58 de la Ley de Procedimiento y Derecho Internacional Privado;

— en Eslovaquia, los artículos 37 a 37, letra e) de la Ley 97/1963 sobre Derecho Internacional Privado y las Normas de Procedimiento correspondientes;

— en Finlandia, los párrafos 1 y 2 del artículo 18, apartado 1, del capítulo 10 del Código de Procedimiento Judicial;

— en Suecia, capítulo 10, artículo 3, primera frase del Código de procedimiento judicial;

— en el Reino Unido, a) el escrito de demanda notificado al demandado durante su estancia temporal en el Reino Unido o bien

b) la existencia en el Reino Unido de bienes que sean propiedad del demandado, o bien

c) el embargo por el demandante de bienes situados en el Reino Unido;

los mismos principios se aplican en Gibraltar.

Reglas sobre información a terceros a las que se hace referencia en el artículo 65:

— en Bélgica, no se aplican;

— en Bulgaria, no se aplican;

— en la República Checa, no se aplican;

— en Dinamarca, no se aplican;

— en Alemania, los artículos 68 y 72-74 de la Ley de Enjuiciamiento Civil;

— en Estonia, los artículos 212-216 de la Ley de Enjuiciamiento Civil;

— en Grecia, no se aplican;

— en España, no se aplican;

— en Francia, no se aplican;

— en Croacia, el artículo 211 de la Ley de Enjuiciamiento Civil;

— en Irlanda, no se aplican;

— en Italia, no se aplican;

— en Chipre, no se aplican;

— en Letonia, los artículos 78, 79, 80, 81 y 75 de la Ley de Enjuiciamiento Civil;

— en Lituania, los artículos 46 y 47 de la Ley lituana de Enjuiciamiento Civil;

— en Luxemburgo, no se aplican;

— en Hungría, los artículos 58 a 60, letra a), de la Ley III de 1952 del Código de Procedimiento Civil sobre información a las terceras partes;

— en Malta, no se aplican;

— en los Países Bajos, no se aplican;

— en Austria, el artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil;

— en Polonia, los artículos 84 y 85 de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativos a la litis denuntiatio;

— en Portugal, no se aplican;

— en Rumanía, no se aplican;

— en Eslovenia, el artículo 204 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el que se rige la litis denuntiatio;

— en Eslovaquia, no se aplican;

— en Finlandia, no se aplican;

— en Suecia, no se aplican;

— en Reino Unido, no se aplican.

Convenios a los que se hace referencia en el artículo 69:

— En Austria: — Convenio entre Alemania y Austria sobre reconocimiento y ejecución recíprocos de las resoluciones, las transacciones judiciales y los documentos públicos con fuerza ejecutiva en materia civil y mercantil, firmado en Viena el 6 de junio de 1959;

— Acuerdo entre la República Popular de Bulgaria y la República de Austria sobre asistencia judicial en materia civil y documentos relacionados, firmados en Sofía el 20 de octubre de 1967;

— Convenio entre Bélgica y Austria sobre reconocimiento y ejecución recíprocos de resoluciones judiciales, laudos arbitrales y documentos públicos con fuerza ejecutiva en materia civil y mercantil, firmado en Viena el 16 de junio de 1959;

— Convenio entre el Reino Unido y Austria sobre reconocimiento y ejecución recíprocos de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado en Viena el 14 de julio de 1961, y su Protocolo de modificación firmado en Londres el 6 de marzo de 1970;

— Convenio entre los Países Bajos y Austria sobre reconocimiento y ejecución recíprocos de resoluciones judiciales y documentos públicos con fuerza ejecutiva en materia civil y mercantil, firmado en La Haya el 6 de febrero de 1963;

— Convenio entre Francia y Austria sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales y documentos públicos con fuerza ejecutiva en materia civil y mercantil, firmado en Viena el 15 de julio de 1966;

— Convenio entre Luxemburgo y Austria sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales y documentos públicos con fuerza ejecutiva en materia civil y mercantil, firmado en Luxemburgo el 29 de julio de 1971;

— Convenio entre Italia y Austria sobre reconocimiento y ejecución recíprocos de resoluciones y transacciones judiciales y documentos públicos con fuerza ejecutiva en materia civil y mercantil, firmado en Roma el 16 de noviembre de 1971;

— Convenio entre Austria y Suecia sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil, firmado en Estocolmo el 16 de septiembre de 1982;

— Convenio entre Austria y España sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones, transacciones judiciales y documentos públicos con fuerza ejecutiva en materia civil y mercantil firmado en Viena el 17 de febrero de 1984;

— Convenio entre Finlandia y Austria sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil, firmado en Viena el 17 de noviembre de 1986;

— Tratado entre la República Popular Federal de Yugoslavia y la República de Austria sobre cooperación judicial mutua, firmado en Viena el 16 de diciembre de 1954;

— Convenio entre la República Popular de Polonia y la República de Austria sobre relaciones mutuas en materia civil y sobre documentos, firmado en Viena el 11 de diciembre de 1963;

— Convenio entre la República Socialista de Rumanía y la República de Austria sobre asistencia judicial en cuestiones de Derecho civil y de familia, y sobre validez y notificación o traslado de documentos, y su Protocolo anejo, firmados en Viena el 17 de noviembre de 1965.

— En Bélgica: — Convenio entre Bélgica y Francia sobre competencia judicial y sobre valor y ejecución de las resoluciones judiciales, laudos arbitrales y documentos públicos con fuerza ejecutiva, firmado en París el 8 de julio de 1899;

— Convenio entre Bélgica y los Países Bajos sobre competencia judicial territorial, quiebra, y sobre valor y ejecución de resoluciones judiciales, laudos arbitrales y documentos públicos con fuerza ejecutiva, firmado en Bruselas el 28 de marzo de 1925;

— Convenio entre el Reino Unido y el Reino de Bélgica sobre ejecución recíproca de sentencias en materia civil y mercantil, acompañado de un Protocolo, firmados en Bruselas el 2 de mayo de 1934;

— Convenio entre Alemania y Bélgica sobre reconocimiento y ejecución recíprocos de las resoluciones judiciales, laudos arbitrales y documentos públicos con fuerza ejecutiva en materia civil y mercantil, firmado en Bonn el 30 de junio de 1958;

— Convenio entre Bélgica y Austria sobre reconocimiento y ejecución recíprocos de...

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