Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2174 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, relativo a la lista indicativa de bienes y servicios medioambientales, el formato para la transmisión de los datos de las cuentas económicas europeas medioambientales y las modalidades, la estructura y la periodicidad de los informes de calidad con arreglo al Reglamento (UE) no 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

25.11.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 307/17

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 5, su artículo 6, apartado 2, y su artículo 7, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Como se establece en el Reglamento (UE) no 691/2011, las cuentas económicas europeas medioambientales tienen una estructura modular; concretamente, en el anexo V figura un módulo para las cuentas del sector de los bienes y servicios medioambientales.

(2) A más tardar el 31 de diciembre de 2015, la Comisión debe establecer una lista indicativa de los bienes y servicios medioambientales y de las actividades económicas que deben incluirse en el anexo V.

(3) De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) no 691/2011, los Estados miembros deben transmitir los datos estadísticos en un formato electrónico apropiado, que debe establecer la Comisión. El Banco de Pagos Internacionales, el Banco Central Europeo, la Comisión (Eurostat), el Fondo Monetario Internacional, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, las Naciones Unidas y el Banco Mundial han puesto en marcha la iniciativa para el intercambio de datos y metadatos estadísticos (SDMX: Statistical Data and Metadata eXchange), relativa a las normas estadísticas y técnicas para el intercambio y la puesta en común de datos y metadatos. Esta iniciativa proporciona normas estadísticas y técnicas para el intercambio de estadísticas oficiales. Por tanto, debe introducirse un formato técnico que se ajuste a estas normas. Deben impartirse a los Estados miembros orientaciones sobre el modo de aplicar dicho formato de conformidad con los requisitos de este Reglamento. Tales orientaciones debe establecerlas la Comisión (Eurostat), en estrecha colaboración con los Estados miembros, en el marco del Sistema Estadístico Europeo.

(4) La aplicación de una norma única para el intercambio y la transmisión de los datos relativos a las estadísticas que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) no 691/2011 contribuiría de manera positiva a la integración de los procesos empresariales en este sector estadístico.

(5) De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) no 691/2011, los Estados miembros deben presentar a la Comisión (Eurostat) un informe sobre la calidad de los datos transmitidos.

(6) De conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) no 691/2011, la Comisión debe adoptar actos de ejecución para definir las modalidades, la estructura y la periodicidad de los informes de calidad.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Queda establecida la lista indicativa de bienes y servicios medioambientales y de actividades económicas tal y como figura en el anexo.

Los Estados miembros deberán proporcionar los datos que se exigen en el Reglamento (UE) no 691/2011 utilizando formatos de datos que sean conformes con la iniciativa SDMX. La Comisión (Eurostat) facilitará documentación detallada sobre estos formatos.

  1. Cada año, los Estados miembros presentarán a la Comisión (Eurostat) informes sobre la calidad de los datos transmitidos con arreglo al Reglamento (UE) no 691/2011 en los mismos plazos de transmisión que figuran en la sección 4 de los anexos I a VI de dicho Reglamento.

  2. Los informes de calidad deberán contener la información siguiente:

a) la calidad de las fuentes utilizadas en relación con los datos transmitidos con arreglo al Reglamento (UE) no 691/2011;

b) los ajustes realizados en las estadísticas básicas para lograr que el resultado esté en...

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