Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, originarios de la República Popular China y Tailandia

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Issuing OrganizationComisión Europea

25.11.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 392/14

La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»).

La solicitud de reconsideración fue presentada por Metpro Limited («el solicitante»), importador de determinados tipos de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, en relación con importaciones originarias de la República Popular China.

Dado que las medidas se aplican también a las importaciones originarias de Tailandia, la Comisión ha decidido, por iniciativa propia, abrir asimismo una reconsideración para las importaciones originarias de Tailandia.

La reconsideración se limita al examen de la definición del producto con el fin de aclarar si determinados tipos de productos están incluidos en el ámbito de aplicación de las medidas antidumping relativas a las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, originarios de la República Popular China y de Tailandia («los países afectados»).

El producto objeto de la presente reconsideración consiste en accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, excepto las piezas de accesorios de compresión con rosca métrica ISO DIN 13 y las cajas de empalme circulares roscadas de fundición maleable y sin tapa («el producto objeto de reconsideración»), clasificados actualmente en el código NC ex 7307 19 10 (código TARIC 7307191010).

Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (UE) no 430/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013 (2).

El solicitante pidió la exclusión de determinados accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, del ámbito de aplicación de las actuales medidas antidumping. Los productos que debían ser excluidos son accesorios destinados a la conducción eléctrica (codos, curvas y en forma de T) con un paso de rosca métrica estándar de 1,5 mm conforme a la norma ISO BS3463.

La solicitud conforme al artículo 11, apartado 3, se basa en indicios razonables aportados por el solicitante de que las características físicas, técnicas o químicas básicas de los productos cuya exclusión se pide difieren significativamente de las del producto objeto de reconsideración. Los mismos indicios se consideran aplicables al producto objeto de reconsideración procedente de los dos países afectados.

Por tanto, conviene revisar las medidas actuales por lo que respecta a la definición del producto objeto de reconsideración procedente de los países afectados. Cualquier Reglamento que pueda resultar de esta reconsideración podría tener efecto retroactivo desde la fecha de imposición de las medidas existentes, o bien a partir de una fecha posterior, por ejemplo, la fecha de publicación del...

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