Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2198 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2015, por el que se aprueba la sustancia activa rescalure, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011

Enforcement date:December 18, 2015
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

28.11.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 313/35

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1107/2009, el 21 de septiembre de 2012 Austria recibió una solicitud de Ecología y Protección Agrícola S. L. para la aprobación de la sustancia activa rescalure.

(2) De conformidad con el artículo 9, apartado 3, de dicho Reglamento, el 5 de noviembre de 2012, Austria, como Estado miembro ponente, comunicó al solicitante, a los demás Estados miembros, a la Comisión y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad»), la admisibilidad de la solicitud.

(3) El 3 de marzo de 2014, el Estado miembro ponente presentó un proyecto de informe de evaluación a la Comisión, con copia a la Autoridad, en el que se determinaba si cabía esperar que la sustancia activa cumpliera los criterios de aprobación contemplados en el artículo 4 del Reglamento no 1107/2009.

(4) La Autoridad cumplió las disposiciones del artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1107/2009. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 3, de dicho Reglamento, pidió que el solicitante presentara información adicional a los Estados miembros, la Comisión y la Autoridad. En diciembre de 2014 se presentó a la Autoridad la evaluación de la información adicional efectuada por el Estado miembro ponente en forma de proyecto de informe de evaluación actualizado.

(5) El 10 de febrero de 2015, la Autoridad comunicó al solicitante, a los Estados miembros y a la Comisión sus conclusiones sobre si cabía esperar que la sustancia activa rescalure cumpliera los criterios de aprobación contemplados en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1107/2009 (2). La Autoridad puso sus conclusiones a disposición del público.

(6) El 13 de julio de 2015, la Comisión presentó al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos el informe de revisión del rescalure, así como un proyecto de Reglamento en el que se contemplaba la aprobación de dicha sustancia.

(7) Se ofreció al solicitante la posibilidad de presentar observaciones al informe...

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