Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 26 de octubre de 2015, por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo

28.11.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 397/2

LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 223, apartado 2,

Visto el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (1) (en lo sucesivo, «el Estatuto»),

Vistos los artículos 10 y 25 del Reglamento del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) A la luz de la experiencia adquirida con la aplicación de las normas sobre asistentes acreditados y locales en la séptima legislatura, resulta necesario hacer una serie de cambios a las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (2) (en lo sucesivo, «las Medidas de aplicación»). El objetivo principal de dichos cambios es precisar determinadas normas, corregir insuficiencias que se han puesto de manifiesto al aplicarse las Medidas de aplicación y mejorar la administración.

(2) La asunción de los gastos de asistencia parlamentaria debe circunscribirse a los gastos en que se haya incurrido en los 30 días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de cobertura dirigida al departamento competente del Parlamento. De este modo será posible denegar las solicitudes que se hayan presentado cuando ya es demasiado tarde para verificar que los servicios declarados se han prestado realmente o que se han cumplido las normas nacionales de seguridad social y del Derecho del trabajo.

(3) El importe máximo de los gastos cubiertos en concepto de asistencia parlamentaria no se ha modificado desde 2011, a pesar del aumento de las potestades del Parlamento. Por consiguiente, procede incrementar dicho importe en 1 500 euros hasta los 22 879 euros mensuales. Los créditos necesarios para este aumento ya fueron previstos en la Resolución del Parlamento, de 29 de abril de 2015, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento para el ejercicio 2016.

(4) El principio de transparencia está consagrado en el artículo 15 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y su importancia fue puesta de relieve, en particular, por el Defensor del Pueblo Europeo en una carta de 30 de septiembre de 2002 dirigida al presidente de la Comisión. A la luz de dicho principio, deben hacerse públicos durante la vigencia de sus contratos los datos completos relativos a los nombres de los becarios y a los nombres y la denominación social de los prestadores de servicios y los agentes pagadores en relación con los gastos de asistencia parlamentaria que sufraga el Parlamento.

(5) En la citada Resolución de 29 de abril de 2015, el Parlamento pidió que se alcanzara un mejor equilibrio entre los asistentes parlamentarios acreditados y los asistentes locales. Con este fin, el 25 % de la dotación de asistencia parlamentaria debe reservarse al salario de los asistentes parlamentarios acreditados y a los gastos en asistentes locales, por lo que no podrá destinarse más del 75 % de dicha dotación a los prestadores de servicios y a los agentes pagadores.

(6) Los salarios y los honorarios de los asistentes locales deben estar sujetos a límites máximos con arreglo a los principios incluidos en las recomendaciones del Grupo Temporal de Evaluación sobre la Aplicación del Estatuto de los Diputados y del Estatuto de los Asistentes y a la experiencia de la aplicación de estas recomendaciones desde 2012, a fin de limitar el riesgo de que las remuneraciones se alejen en exceso de la media de las retribuciones abonadas en los Estados miembros y sean totalmente desproporcionadas con respecto a las tareas desempeñadas. Procede establecer un límite máximo por Estado miembro correspondiente al salario bruto anual medio que Eurostat registre para el Estado miembro de que se trate, multiplicado por tres. No obstante, el límite calculado de ese modo no puede ser inferior al salario básico de un asistente parlamentario acreditado de grado 6 ni superior al de un asistente parlamentario acreditado de grado 19. La Mesa debe estar facultada para ajustar los límites máximos de referencia, que han de publicarse en el sitio web del Parlamento.

(7) La remuneración de los agentes pagadores ha de ser regulada de modo que no pueda superar el 10 % de los importes cuyo pago tiene encomendado, con un límite máximo del 4 % de la dotación para gastos de asistencia parlamentaria.

(8) A la luz de la experiencia adquirida, se debe especificar la naturaleza y el contenido de los documentos que han de acompañar a la solicitud de cobertura de los gastos derivados de los contratos de trabajo de los asistentes locales. En particular, se debe facilitar al departamento competente del Parlamento una ficha de puesto detallada, los datos sobre el lugar de ejecución del contrato, una copia certificada del documento de identidad, la prueba del lugar de residencia, la prueba de las cualificaciones y la experiencia profesional y una declaración de ausencia de conflicto de intereses.

(9) Con ocasión de la regularización contable anual relativa a los gastos por asistentes locales con contrato de trabajo, se debe exigir a los agentes pagadores que faciliten documentos que acrediten, en particular, la afiliación a un régimen de seguridad social o la cobertura del riesgo de accidentes. Por lo general, los diputados dependen de las autoridades nacionales para obtener dichos documentos, y en muchas ocasiones estas no los emiten dentro de los plazos aplicables en la actualidad.

(10) A la luz de experiencia obtenida es necesario precisar algunos requisitos aplicables a los asistentes locales con contrato de trabajo, en especial los requisitos relativos a la distancia entre el lugar de residencia y de trabajo, la realización de actividades ajenas al servicio y la candidatura a elecciones.

(11) Debe establecerse un procedimiento específico para la cobertura de gastos por prestación de servicios de valor superior a 500 euros que se base en los principios en materia de contratación pública recogidos en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del...

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