Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de hilados de alta tenacidad de poliésteres originarios de la República Popular China

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28.11.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 397/10

A raíz de la publicación de un anuncio sobre la expiración inminente (1) de las medidas antidumping vigentes en relación con las importaciones de hilados de alta tenacidad de poliésteres originarios de la República Popular China, la Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (2) («el Reglamento de base»).

La solicitud fue presentada el 31 de agosto de 2015 por CIRFS (la Asociación Europea de Fibras Artificiales, «el solicitante») en nombre de un grupo de productores que representan más del 25 % de la producción total de la Unión de hilados de alta tenacidad de poliésteres.

El producto objeto de la presente reconsideración consiste en hilados de alta tenacidad de poliésteres (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, incluido el monofilamento de menos de 67 decitex, originarios de la República Popular China («el producto objeto de reconsideración») y clasificados actualmente con el código NC 5402 20 00.

Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (UE) no 1105/2010 del Consejo (3).

La solicitud se basa en el argumento de que la expiración de las medidas acarrearía probablemente una continuación del dumping y del perjuicio para la industria de la Unión.

Dado que según lo dispuesto en el artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base, la República Popular China («el país afectado») se considera un país sin economía de mercado, el solicitante ha establecido el valor normal de las importaciones procedentes de dicho país a partir del valor normal calculado (costes de producción, costes de venta, generales y administrativos, y beneficios) en un tercer país de economía de mercado, a saber, Taiwán. La alegación de probabilidad de continuación del dumping se basa en la comparación entre el valor normal calculado de esta manera y el precio de exportación (franco fábrica) del producto objeto de reconsideración vendido para su exportación a la Unión.

Los márgenes de dumping calculados de este modo son significativos en el caso del país afectado.

El solicitante también ha proporcionado indicios razonables de que las importaciones del producto objeto de reconsideración en la Unión procedentes del país afectado han aumentado globalmente en términos absolutos y en términos de cuota de mercado.

Los indicios razonables facilitados por el solicitante muestran que el volumen y los precios del producto investigado importado han tenido, entre otras consecuencias, repercusiones negativas en las cantidades vendidas, el nivel de los precios cobrados y la cuota de mercado de la industria de la Unión, lo que ha tenido efectos muy desfavorables en los resultados generales, la situación financiera y el empleo de dicha industria.

El solicitante alega también que existe la probabilidad de que se produzca un nuevo perjuicio. A este respecto, el solicitante ha aportado pruebas de que, si se permite la expiración de las medidas, es probable que aumente el nivel actual de importaciones del producto objeto de reconsideración desde el país afectado a la Unión debido a la existencia de una capacidad de producción no utilizada de los productores exportadores en la República Popular China.

Además, el solicitante alega que, si se permitiera que las medidas expirasen, cualquier nuevo aumento importante de las importaciones a precios objeto de dumping procedentes del país afectado podría causar ampliar/incrementar el perjuicio a la industria de la Unión.

Habiendo determinado, previa consulta al Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existen suficientes pruebas para justificar el inicio de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia mediante el presente anuncio una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

La investigación de la continuación o la reaparición del dumping abarcará el período comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015 («el período de investigación de la reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el final del período de investigación («el período considerado»).

Se invita a los productores exportadores (4) del producto objeto de reconsideración del país afectado, incluidos los que no cooperaron en la investigación o las investigaciones que condujeron a la adopción de las medidas vigentes, a que participen en la investigación de la Comisión.

Dado el amplio número de productores exportadores de la República Popular China implicados en esta reconsideración por expiración y con objeto de completar la investigación dentro de los plazos establecidos, la Comisión podrá limitar el número de productores exportadores que vaya a investigar a una cifra razonable mediante la selección de una muestra (proceso denominado también «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en el caso de que lo sea, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores exportadores o representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a las medidas objeto de la presente reconsideración, que se den a conocer a la Comisión. Salvo que se especifique otra cosa, deben hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, facilitando a la Comisión la información...

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