Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas ayudas estatales (1)

SectionInformaciones

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 136/3

Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas ayudas estatales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/C 136/03)

  1. INTRODUCCIÓN

  2. La presente Comunicación expone un procedimiento simplificado conforme al cual la Comisión se propone, en estrecha cooperación con el Estado miembro en cuestión, examinar en un plazo breve determinados tipos de medidas de ayuda estatal que solo requieren que ésta verifique que la medida es conforme con las normas y prácticas existentes sin ejercer ninguno de sus poderes discrecionales. La experiencia adquirida en la aplicación del artículo 87 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y de los Reglamentos, Marcos, Directrices y Comunicaciones adoptados sobre la base del artículo 87 ( 1 ), ha puesto de manifiesto que determinadas categorías de ayudas notificadas generalmente se aprueban sin que planteen dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado común, siempre que no concurran circunstancias especiales. Estas categorías de ayuda se describen en la sección 2. Otras medidas de ayuda notificadas a la Comisión estarán sometidas al procedimiento oportuno ( 2 ) y generalmente al Código de Buenas Prácticas para los procedimientos de control de las ayudas estatales ( 3 ).

  3. El objeto de la presente Comunicación es aclarar en qué condiciones suele la Comisión adoptar una decisión abreviada por la que se declaran compatibles con el mercado común determinadas ayudas estatales siguiendo el procedimiento simplificado, así como facilitar orientación sobre este procedimiento. Cuando se cumplan todos los requisitos previstos en la presente Comunicación, la Comisión intentará por todos los medios adoptar una decisión abreviada de que la medida no constituye ayuda o de no formular objeciones, en el plazo de veinte días laborables a partir de la fecha de notificación, con arreglo al artículo 4, apartados 2 y 3 del Reglamento (CE) n o 659/1999 del Consejo de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE ( 4

    ).

  4. No obstante, si es aplicable cualquiera de las salvaguardias o exclusiones previstas en los puntos 6 a 12 de la presente Comunicación, la Comisión recurrirá al procedimiento normal para las ayudas notificadas previsto en el capítulo II del Reglamento (CE) n o 659/1999 y, en ese caso, adoptará una decisión completa conforme a sus artículos 4 y/o 7 de dicho Reglamento. En cualquier caso, los únicos plazos jurídicamente vinculantes son los fijados en el artículo 4, apartado 5, y en el artículo 7, apartado 6, del Reglamento (CE) n o 659/1999.

  5. Al seguir el procedimiento previsto en la presente Comunicación, la Comisión pretende hacer el control de las ayudas estatales comunitarias más predecible y eficaz, en virtud de los principios generales establecidos en el Plan de acción de ayudas estatales-Menos ayudas estatales con unos objetivos mejor definidos: programa de trabajo para la reforma de las ayudas estatales 2005-2009 ( 5 ). La

    ( 1 ) Véase, en particular, el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación, DO

    C 323 de 30.12.2006, p. 1, en lo sucesivo, el «Marco de investigación y desarrollo e innovación»; las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales y capital riesgo para pequeñas y medianas empresas, DO C 194 de 18.8.2006, p. 2, en lo sucesivo las «Directrices sobre ayudas de capital riesgo»; las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente, DO C 82 de 1.4.2008, p. 1, en lo sucesivo las «Directrices sobre ayudas en favor del medio ambiente» , las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013, DO C 54 de 4.3.2006, p. 13, en lo sucesivo «Directrices sobre ayudas regionales», Comunicación de la Comisión relativa a la prórroga del Marco aplicable a las ayudas estatales a la construcción naval DO C 260 de 28.10.2006, p. 7, en lo sucesivo el «Marco sobre ayudas a la construcción naval», Comunicación de la Comisión sobre la prórroga de la aplicación de la comunicación relativa al seguimiento de la comunicación de la Comisión sobre determinados aspectos jurídicos vinculados a las obras cinematográficas y a otras producciones del sector audiovisual, DO C 134 de 16.6.2007, p. 5, en lo sucesivo, la «Comunicación sobre el cine»; el Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado DO L 214 de 9.8.2008, p. 3. ( 2 ) Las medidas notificadas a la Comisión en el contexto de la actual crisis financiera con arreglo a las Comunicaciones de la Comisión tituladas «La aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas adoptadas en relación con las instituciones financieras en el contexto de la actual crisis financiera mundial» (DO C 270 de 25.10.2008, p. 8), y el «Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera» [DO C 16 de 22.1.2009, p. 1]y las medidas de ayuda estatal por las que se ejecuta el Plan Europeo de Recuperación [Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo - Un Plan Europeo de Recuperación Económica, COM(2008) 800 final de 26.11.2008 ] no estarán sometidas al procedimiento simplificado expuesto en la presente Comunicación. Se han puesto en marcha acuerdos ad hoc específicos para tratar estos asuntos con celeridad.

    ( 3 ) Véase la página 13 del presente Diario Oficial. ( 4 ) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1. ( 5 ) COM(2005) 107 final.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea 16.6.2009

    presente Comunicación contribuye así a la estrategia de simplificación iniciada por la Comisión en octubre de 2005 ( 1 ). No obstante, no debe interpretarse que ninguna de las partes de la presente Comunicación implica que una medida de apoyo que no constituya ayuda estatal a tenor del artículo 87 del Tratado deba ser comunicada a la Comisión, sin perjuicio de la facultad de los Estados miembros de notificar dichas medidas por razones de seguridad jurídica.

  6. CATEGORÍAS DE AYUDAS ESTATALES TRAMITABLES POR EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO

    Categorías de ayudas estatales que pueden acogerse a este procedimiento

  7. Las siguientes categorías de medidas son tramitables en principio por el procedimiento simplificado:

    a) Categoría 1: Ayudas que entran en las secciones de «evaluación normal» de marcos o directrices existentes

    Las medidas que entran en la «evaluación normal» [las denominadas secciones de «recinto protegido» ( 2 ) ], o en tipos de evaluación equivalentes ( 3 ) de directrices o marcos horizontales, no cubiertas por el Reglamento general de exención por categorías, son en principio tramitables por el procedimiento simplificado.

    El procedimiento simplificado solo se aplica en el caso de que a la Comisión le conste, tras la fase de notificación previa (véanse los puntos 13-16) que se cumplen todos los requisitos sustantivos y de procedimiento establecidos en las secciones correspondientes de los respectivos instrumentos. Esto implica que la fase de notificación previa confirme que la medida de ayuda notificada cumple, a primera vista, las categorías de condiciones pertinentes, detalladas en cada uno de los instrumentos horizontales aplicables relativas a:

    - tipo de beneficiarios,

    - costes subvencionables,

    - intensidades de ayuda y primas,

    - límite de notificación individual o importe máximo de la ayuda,

    - tipo de instrumento de ayuda utilizado,

    - disposiciones relativas a la acumulación,

    - efecto incentivador,

    - requisitos de transparencia,

    - exclusión de beneficiarios sujetos a una orden de recuperación pendiente ( 4 ).

    ( 1 ) Aplicación del programa comunitario sobre la estrategia de Lisboa - Una estrategia para la simplificación del marco regulador; COM(2005) 535 final.

    ( 2 ) Tales como la sección 5 del Marco de investigación y desarrollo e innovación; o la sección 3 de las Directrices sobre ayudas en favor del medio ambiente y a la sección 4 de las Directrices sobre ayudas de capital riesgo.

    ( 3 ) Directrices sobre ayudas regionales; sección 3.1.2 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, DO C 244 de 1.10.2004, p. 2, en lo sucesivo, las «Directrices de salvamento y reestructuración».

    ( 4 ) La Comisión volverá al procedimiento normal cuando la ayuda notificada pueda beneficiar a una empresa sujeta a una orden de recuperación pendiente en virtud de una Decisión de la Comisión anterior por la que se declara la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común (el denominado asunto Deggendorf). Véase Asunto C-188/92, TWD Textilwerke Deggendorf, Rec. 1994, p. I-833.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 136/5

    Entre los tipos de medidas en los que la Comisión está...

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