Código de Buenas Prácticas para los procedimientos de control de las ayudas estatales

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 136/13

Código de Buenas Prácticas para los procedimientos de control de las ayudas estatales

(2009/C 136/04)

  1. ÁMBITO Y FINALIDAD DE ESTE CÓDIGO

  2. En 2005, la Comisión adoptó el Plan de acción de ayudas estatales: Menos ayudas estatales con unos objetivos mejor definidos: programa de trabajo para la reforma de las ayudas estatales 2005-2009 («PAAE») ( 1 ) para mejorar la eficacia, transparencia, credibilidad y previsibilidad del sistema de ayudas con arreglo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Basado en el principio de «menos ayudas estatales con unos objetivos mejor definidos», el objetivo central del PAAE es incitar a los Estados miembros a reducir sus niveles generales de ayuda al tiempo que reorientan los recursos del Estado hacia objetivos horizontales de interés común. Para apoyar este objetivo, el PAAE también aboga por unos procedimientos más eficaces, simples y previsibles en el ámbito de las ayudas estatales.

  3. La Comisión desea reafirmar dicho compromiso mediante la publicación del presente Código de buenas prácticas destinado a que los procedimientos sean tan productivos y eficaces como sea posible para todas las partes interesadas. Este Código se basa en la experiencia adquirida en la aplicación del Reglamento (CE) n o 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE ( 2 ) y en estudios internos de la Comisión sobre la duración de las distintas fases del procedimiento en materia de ayudas estatales, la tramitación de denuncias y los instrumentos de recopilación de datos. El objetivo principal de este Código es proporcionar una orientación sobre la tramitación habitual de los procedimientos de ayudas estatales, lo que propiciará un espíritu de mejor cooperación y comprensión mutua entre los servicios de la Comisión, las autoridades del Estado miembro y la comunidad jurídica y empresarial.

  4. Para mejorar con éxito los procedimientos de ayuda estatal es necesaria una disciplina para ambas partes y un compromiso mutuo tanto de la Comisión como del Estado miembro. La Comisión no puede ser considerada las consecuencias de la falta de cooperación de los Estados miembros y de las partes interesadas, pero trabajará para mejorar el desarrollo de sus investigaciones y de su proceso interno de toma de decisiones, para garantizar una mayor transparencia, previsibilidad y eficiencia de los procedimientos en materia de ayudas estatales.

  5. En línea con la reciente arquitectura de las ayudas estatales, este Código es la última parte de un paquete de simplificación que comprende la Comunicación de la Comisión relativa al procedimiento simplificado para la tramitación de determinados tipos de ayuda estatal ( 3

    ) y la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de la normativa sobre ayudas estatales por los órganos jurisdiccionales nacionales ( 4

    ) y contribuye a unos procedimientos más previsibles y transparentes.

  6. Sin embargo, las características específicas de un determinado asunto puede hacer necesario adaptar el presente Código o apartarse de él ( 5 ).

  7. Las características especiales de los sectores de la pesca y la acuicultura, y de las actividades de producción primaria, transformación o comercialización de productos agrícolas también pueden justificar una desviación con respecto al presente Código.

  8. RELACIÓN CON EL DERECHO COMUNITARIO

  9. Este Código no pretende recopilar exhaustivamente todas las medidas legislativas, interpretativas y administrativas pertinentes por las que se rige el control comunitario de las ayudas estatales. Deberá leerse en conjunción con y como suplemento a las normas básicas aplicables a los procedimientos en materia de ayudas estatales.

    ( 1 ) COM (2005) 107 final. ( 2 ) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1. ( 3 ) Véase la página 3 del presente Diario Oficial. ( 4 ) DO C 85 de 9.4.2009, p. 1. ( 5 ) En el contexto de la crisis bancaria de 2008, la Comisión ha tomado medidas apropiadas para garantizar la rápida adopción de decisiones en cuanto reciba la notificación completa, en caso necesario en el plazo de 24 horas y los fines de semana. Véase la Comunicación de la Comisión - La aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas adoptadas en relación con las instituciones financieras en el contexto de la actual crisis financiera mundial (DO C 270 de 25.10.2008, p. 8). Por lo que respecta a la economía real, véase la Comunicación de la Comisión - Marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (DO C 83 de 7.4.2009, p. 1).

    ES Diario Oficial de la Unión Europea 16.6.2009

  10. Así pues, el presente Código no crea ni modifica cualesquiera derechos u obligaciones establecidos en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reglamento (CE) n o 659/1999 y el Reglamento (CE) n o 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004 ( 1

    ), por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 659/1999, tal y como han sido interpretados por la jurisprudencia de los Tribunales comunitarios.

  11. El presente Código establece las buenas prácticas habituales con objeto de contribuir a unos procedimientos de ayuda estatal más rápidos, más transparentes y más previsibles en cada fase de la investigación de un asunto notificado o no y de una denuncia.

  12. NOTIFICACIÓN PREVIA

  13. La experiencia de la Comisión demuestra el valor añadido de los contactos previos a la notificación, incluso en asuntos que aparentemente no presentan problemas. Los contactos previos a la notificación ofrecen a los servicios de la Comisión y al Estado miembro notificador la posibilidad de discutir antes de la notificación de forma oficiosa y confidencial los aspectos jurídicos y económicos de un proyecto propuesto, lo que incrementa la calidad y exhaustividad de las notificaciones. En este contexto, el Estado miembro y los servicios de la Comisión pueden también desarrollar conjuntamente propuestas constructivas de modificación de los aspectos problemáticos de una medida prevista. Con ello, esta fase simplifica el camino para una tramitación más rápida de las notificaciones, tras su presentación formal a la Comisión. Una notificación previa bien realizada deberá permitir efectivamente a la Comisión adoptar decisiones de conformidad con el artículo 4, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento (CE) n o 659/1999 en el plazo de dos meses a partir de la fecha de la notificación ( 2 ).

  14. Los contactos previos a la notificación son muy recomendables cuando existan novedades particulares o características específicas que justifiquen las conversaciones informales previas con los servicios de la Comisión, pero también se ofrecerá orientación informal siempre que un Estado miembro lo solicite.

    3.1. Contenido

  15. La fase previa a la notificación ofrece la posibilidad de discutir y facilitar orientación al Estado miembro que esté preocupado por el alcance de la información que debe presentar en el formulario de notificación para asegurarse de que está totalmente cumplimentado cuando se proceda a la notificación. Una fase fructífera de contactos previos a la notificación también permitirá intercambiar opiniones, en un ambiente abierto y constructivo, sobre cualquier aspecto sustantivo suscitado por una medida prevista. Esto es particularmente importante cuando se trata de proyectos que no podrían aceptarse en su versión inicial y por lo tanto deberían retirarse o modificarse considerablemente. También se puede analizar en esta fase si existen otros fundamentos jurídicos aplicables o algún precedente apropiado. Además...

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