Comunicación de la Comisión relativa a la fecha de aplicación de los protocolos sobre las normas de origen que establecen la acumulación diagonal entre la Comunidad, Argelia, Cisjordania y Franja de Gaza, Egipto, Islandia, Islas Feroe, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Noruega, Suiza (incluido Liechtenstein), Siria, Túnez y Turquía

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 136/21

Comunicación de la Comisión relativa a la fecha de aplicación de los protocolos sobre las normas de origen que establecen la acumulación diagonal entre la Comunidad, Argelia, Cisjordania y Franja de Gaza, Egipto, Islandia, Islas Feroe, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Noruega, Suiza (incluido

Liechtenstein), Siria, Túnez y Turquía

(2009/C 136/05)

A efectos del establecimiento de la acumulación diagonal del origen entre la Comunidad, Argelia, Cisjordania y Franja de Gaza, Egipto, Islandia, Islas Feroe, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Noruega, Suiza (incluido Liechtenstein), Siria, Túnez y Turquía, la Comunidad y los países interesados se comunican recíprocamente, por intermediación de la Comisión Europea, las normas de origen vigentes con los demás países.

En el cuadro que figura a continuación, elaborado a partir de los datos notificados por los países interesados, se ofrece una panorámica de los protocolos sobre normas de origen que prevén la acumulación diagonal, precisando la fecha a partir de la cual resulta efectiva la citada acumulación. El presente cuadro sustituye al anterior (DO C 85 de 9.4.2009).

Cabe recordar que la acumulación sólo será aplicable si los países de fabricación final y de destino final han celebrado acuerdos de libre comercio, que establezcan normas idénticas en materia de origen, con todos los países que intervengan en la adquisición del carácter de originario, esto es, con todos los países de los que las materias utilizadas son originarias. Las materias originarias de un país que no haya celebrado un acuerdo con los países de fabricación final y de destino final se considerarán no originarias. En las notas explicativas a los protocolos paneuromediterráneos sobre las reglas de origen ( 1 ) se ofrecen ejemplos concretos.

Cabe asimismo recordar que:

- Suiza y el Principado de Liechtenstein conforman una unión aduanera;

- en el Espacio Económico Europeo, integrado por la UE, Islandia, Liechtenstein y Noruega, la fecha de aplicación es el 1 de noviembre de 2005.

A continuación se especifican los países a los que corresponden los códigos ISO-alpha-2 que figuran...

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