Solicitud de expresión de interés de expertos externos en el puesto de suplente del Comité Administrativo de Revisión del Banco Central Europeo (Fráncfort del Meno, Alemania)

SectionSelección
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

11.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea CA 411/1

El Reglamento (UE) no 1024/2013 del Consejo (1) creó el Mecanismo Único de Supervisión (MUS) sobre la base del artículo 127, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El MUS está compuesto por el Banco Central Europeo (BCE) y las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros cuya moneda es el euro, con la posibilidad de establecer una estrecha colaboración con las autoridades competentes de los Estados miembros cuya moneda no es el euro. El BCE es responsable del funcionamiento general del MUS.

De conformidad con el artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1024/2013, el BCE creó un Comité Administrativo de Revisión («el Comité Administrativo») encargado de llevar a cabo, previa solicitud, el examen administrativo interno de las decisiones adoptadas por el BCE en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Reglamento (UE) no 1024/2013. En la actualidad hay una vacante de suplente del Comité Administrativo.

Por tanto, el BCE ha convocado esta solicitud de expresión de interés para nombrar a un suplente del Comité Administrativo conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Decisión BCE/2014/16 (2).

El Comité Administrativo es parte integrante del MUS. Toda persona física o jurídica podrá, en los casos contemplados en el artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1024/2013, solicitar que se examine una decisión del BCE adoptada conforme a dicho reglamento y que se dirija a esa persona o la afecte directa e individualmente, con excepción de las decisiones del Consejo de Gobierno del BCE adoptadas conforme al artículo 24, apartado 7, de dicho reglamento.

Según se indica en el artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1024/2013, el Comité Administrativo está compuesto por cinco miembros y dos suplentes de excelente reputación, y cuenta con recursos y conocimientos especializados suficientes para evaluar el ejercicio de las competencias del BCE conforme al Reglamento (UE) no 1024/2013. Los miembros del Comité Administrativo y los dos suplentes son nombrados por el BCE por un período de cinco años, prorrogable una sola vez, y actuarán con independencia y en pro del interés público.

Los dos suplentes sustituirán temporalmente a los miembros del Comité Administrativo en caso de incapacidad temporal, fallecimiento, dimisión o destitución del cargo o si, en el contexto de una determinada solicitud de examen, hay serias dudas justificadas respecto a la existencia de un conflicto de intereses, por ejemplo, en caso de que un miembro del Comité Administrativo tenga un interés privado o personal que pueda influir, o parecer que influye, en el desempeño imparcial y objetivo de sus funciones.

Los miembros del Comité Administrativo y los suplentes son propuestos por el Comité Ejecutivo, previa consulta con el Consejo de Supervisión, y nombrados por el Consejo de Gobierno del BCE. El Consejo de Gobierno también ha establecido las condiciones para el nombramiento de los miembros y suplentes del Comité...

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