Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2325 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2015, por el que se someten a registro las importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de la República Popular China y la Federación de Rusia

SectionReglamento de ejecución

12.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 328/104

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 14, apartado 5,

Previa información a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

(1) El 14 de mayo de 2015, a raíz de una denuncia presentada el 1 de abril de 2015 por Eurofer («el denunciante») en nombre de productores que representan más del 25 % de la producción total de la Unión de determinados productos planos de acero laminados en frío, la Comisión Europea («la Comisión») comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2), el inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de la República Popular China («China») y la Federación de Rusia («Rusia»).

(2) El producto sometido a registro («el producto afectado») consiste en productos laminados planos de hierro o acero sin alear, o de acero aleado a excepción del acero inoxidable, de cualquier anchura, sin chapar ni revestir, simplemente laminados en frío (reducidos en frío), con exclusión de: — los productos eléctricos laminados planos de hierro o acero sin alear, de cualquier anchura, sin chapar ni revestir, simplemente laminados en frío (reducidos en frío), enrollados o sin enrollar, de cualquier espesor,

— los productos recocidos (denominados «chapa negra») laminados planos de hierro o de acero sin alear, de cualquier anchura, laminados en frío (reducidos en frío), sin chapar ni revestir, enrollados, de espesor inferior a 0,35 mm,

— los productos laminados planos de los demás aceros aleados, de cualquier anchura, de acero magnético al silicio, y

— los productos laminados planos de acero aleado, simplemente laminados en frío (reducidos en frío), de acero rápido,

originarios de China y Rusia («los países afectados»), clasificados actualmente con los códigos NC ex 7209 15 00, 7209 16 90, 7209 17 90, 7209 18 91, ex 7209 18 99, ex 7209 25 00, 7209 26 90, 7209 27 90, 7209 28 90, 7211 23 30, ex 7211 23 80, ex 7211 29 00, 7225 50 80 y 7226 92 00. Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.

(3) La petición de registro con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base fue presentada por el denunciante el 12 de noviembre de 2015. El denunciante pidió que las importaciones del producto afectado se sometiesen a registro de manera que posteriormente pudieran aplicarse medidas contra ellas a partir de la fecha del registro.

(4) Según el artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base, la Comisión puede instar a las autoridades aduaneras a adoptar las medidas adecuadas para registrar las importaciones de tal forma que posteriormente puedan aplicarse medidas contra dichas importaciones. Las importaciones pueden estar sujetas a registro a petición de la...

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