Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa a un Plan de Trabajo de la Unión Europea para la Juventud para 2016-2018

SectionResolution
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

15.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 417/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS,

1. RECONOCEN que, desde la adopción de la Resolución relativa a un marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018) y la adopción del Plan de Trabajo de la UE para la Juventud para 2014-2015, la crisis ha seguido teniendo un efecto profundo y desproporcionado en los jóvenes en Europa y en su transición a la vida adulta.

2. RECONOCEN que es necesario reforzar la cooperación intersectorial en el ámbito de la juventud a escala de la UE para afrontar estos desafíos de forma adecuada.

3. TOMAN NOTA de la intención de la Comisión Europea de dar prioridad a la lucha contra la radicalización y la marginación de los jóvenes, y de fomentar la inclusión de los jóvenes en la vida social, cultural y cívica, con arreglo al marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación («ET 2020»), el marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018), el Plan de Trabajo de la UE para el Deporte (2014-2017) y el Plan de Trabajo para la Cultura (2015-2018). (1)

4. TOMAN NOTA del Informe conjunto de 2015, del Consejo y de la Comisión en el ámbito de la juventud de la UE (2), en especial de su sección 5: «Método para avanzar en la cooperación de la UE en el ámbito de la juventud». En consecuencia, ACUERDAN establecer un Plan de Trabajo de la UE para la Juventud de 36 meses que encauce la actuación de los Estados miembros y la Comisión durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, con objeto de apoyar la aplicación del marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018).

5. CONSIDERAN que el Plan de Trabajo, además de respetar el principio de subsidiariedad, deberá regirse por los siguientes principios rectores. Dicho plan deberá: — basarse en los logros del anterior Plan de Trabajo para la Juventud (2014-2015);

— impulsar y poner de relieve, según corresponda, los trabajos a escala de la UE en el ámbito de la juventud;

— garantizar, a través de una cooperación intersectorial, que en otros ámbitos de actuación de la UE haya conciencia de las cuestiones concretas a las que se enfrentan los jóvenes;

— contribuir a las prioridades principales de los programas de política de seguridad, económica y social de la UE;

— procurar llevar a cabo una política de juventud basada en el conocimiento y en datos probados;

— seguir siendo un instrumento flexible que pueda conducir oportunamente a respuestas adecuadas para un contexto político cambiante;

— fomentar un planteamiento cooperativo y concertado entre los Estados miembros y la Comisión que les permita aportar un valor añadido a los temas prioritarios que se enumeran en el apartado 6 (véase más abajo);

— aprovechar las sinergias con el programa Erasmus+, entre otras cosas, contribuyendo a identificar las prioridades específicas de la juventud para el programa de trabajo anual Erasmus+;

— implicar a los jóvenes en la utilización de los procedimientos de consulta para garantizar que el Plan de Trabajo aborde las cuestiones relevantes para ellos.

6. ACUERDAN que, a la luz de la evolución actual, los Estados miembros y la Comisión deben dar prioridad en su cooperación a escala de la UE a los siguientes temas durante el período que abarca el presente Plan de Trabajo hasta finales de 2018: El trabajo en el ámbito de la juventud y la cooperación intersectorial se reforzarán con los objetivos siguientes, conformes con las prioridades aprobadas en el Informe conjunto en el ámbito de la juventud de la UE de 2015: A. una mayor inclusión social de todos los jóvenes, teniendo en cuenta los valores subyacentes de Europa;

B. una mayor participación de todos los jóvenes en la vida democrática y cívica de Europa;

C. una transición más fácil para los jóvenes de la juventud a la vida adulta, en particular en lo que respecta a la integración en el mercado de trabajo.

D. apoyo a la salud y el bienestar de los jóvenes, incluida la salud mental;

E. contribución para abordar los desafíos y las oportunidades de la era digital para los jóvenes, la política de juventud y el trabajo en el ámbito de la juventud.

F. contribución para dar respuesta a las oportunidades y los desafíos que plantea el creciente número de migrantes y refugiados jóvenes en la Unión Europea.

7. CONVIENEN en que, aunque la actuación de los Estados miembros y la Comisión, tal como se establece en el anexo I, debe estar dirigida a todos los jóvenes, es preciso hacer especial hincapié en los siguientes grupos: — los jóvenes expuestos al riesgo de marginación

— los jóvenes que no están trabajando ni estudiando o siguiendo una formación («ninis»)

— los jóvenes procedentes de la inmigración, incluidos los inmigrantes recién llegados y los jóvenes refugiados.

8. ACUERDAN que el Consejo pueda revisar el...

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