Decisión (UE) 2015/2355 del Consejo, de 10 de diciembre de 2015, por la que se autoriza a determinados Estados miembros a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de la Federación de Rusia al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

17.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 331/14

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 81, apartado 3, en relación con su artículo 218,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión Europea ha establecido como una de sus finalidades fomentar la protección de los derechos del niño, tal como se recoge en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, y contempla medidas para la protección de los menores contra su traslado o retención ilícitos como una parte esencial de esta política.

(2) El Consejo ha adoptado el Reglamento (CE) no 2201/2003 (2) («el Reglamento Bruselas II bis») con objeto de proteger a los menores contra los efectos perjudiciales de su traslado o retención ilícitos y de establecer procedimientos que aseguren su rápida restitución a su Estado de residencia habitual, así como para garantizar la protección de los derechos de visita y de custodia.

(3) El Reglamento (CE) no 2201/2003 complementa y refuerza el Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores («el Convenio de La Haya de 1980»), que establece, a nivel internacional, un sistema de obligaciones y de cooperación entre los Estados contratantes y entre las autoridades centrales, con objeto de asegurar la restitución inmediata de menores sustraídos o retenidos ilícitamente.

(4) Todos los Estados miembros de la Unión son Partes en el Convenio de La Haya de 1980.

(5) La Unión Europea anima a los Estados terceros a adherirse al Convenio de La Haya de 1980 y apoya la aplicación correcta de dicho Convenio al participar junto con los Estados miembros, entre otros, en las comisiones especiales organizadas periódicamente por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.

(6) La existencia de un marco jurídico común entre los Estados miembros de la Unión y Estados terceros podría ser la mejor solución para los casos sensibles de sustracción internacional de menores.

(7) El Convenio de La Haya de 1980 dispone que este entrará en vigor entre el Estado que se adhiere y los Estados contratantes que hayan declarado que aceptan la adhesión.

(8) El Convenio de La Haya de 1980 no permite que sean partes en él organizaciones regionales de integración económica como la Unión. Por consiguiente, la Unión no puede adherirse al Convenio, ni...

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