Decisión (UE) 2015/2443 del Consejo, de 11 de diciembre de 2015, sobre la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Asociación establecido en el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, con respecto al título V del Acuerdo de Asociación

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

23.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 336/56

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 464, apartados 3 y 4, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), dispone la aplicación provisional de algunas partes del Acuerdo.

(2) El artículo 3 de la Decisión 2014/492/UE del Consejo (2) especifica las partes del Acuerdo que deben aplicarse provisionalmente.

(3) El artículo 462 del Acuerdo establece que la aplicación del título V del Acuerdo (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) en relación con las zonas de la República de Moldavia sobre las que el Gobierno de la República de Moldavia no ejerce el control efectivo, debe iniciarse una vez la República de Moldavia garantice la plena aplicación y cumplimiento del título V en la totalidad de su territorio.

(4) El artículo 462 del Acuerdo establece además que el Consejo de Asociación debe adoptar una decisión sobre si la plena aplicación y la ejecución del título V del Acuerdo en todo el territorio de la República de Moldavia está garantizada.

(5) La República de Moldavia ha informado a la Comisión Europea de que puede garantizar la plena aplicación y el cumplimiento del título V del Acuerdo a partir del 1 de enero de 2016.

(6) Es necesario controlar y revisar periódicamente la aplicación del título V del Acuerdo en todo el territorio de la República de Moldavia.

(7) Procede, por lo tanto, determinar la posición de la Unión con respecto a la aplicación del título V del Acuerdo en todo el territorio de la República de Moldavia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

  1. La posición que ha de adoptar la Unión en el Consejo de Asociación establecido en virtud del artículo 434 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, con respecto a la plena aplicación y el cumplimiento del título V del Acuerdo (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) en todo el territorio de la República de Moldavia, se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de Asociación...

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