Decisión de Ejecución (UE) 2015/2375 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2015, por la que se adopta la tercera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica del mar Negro [notificada con el número C(2015) 8226]

SectionDecisión de ejecución

23.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 338/938

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) La región biogeográfica del mar Negro a que se refiere el artículo 1, letra c), inciso iii), de la Directiva 92/43/CEE incluye los territorios, en la Unión, de Bulgaria y Rumanía, según se especifica en el mapa biogeográfico aprobado el 20 de abril de 2005 por el Comité creado en virtud del artículo 20 de la citada Directiva («el Comité de Hábitats»).

(2) La Comisión adoptó mediante la Decisión 2009/92/CE (2) la lista inicial de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica del mar Negro a tenor de la Directiva 92/43/CEE. Esa lista se actualizó mediante la Decisión de Ejecución 2013/737/UE de la Comisión (3).

(3) Los lugares incluidos en la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica del mar Negro forman parte de la red Natura 2000, que es un elemento esencial para la protección de la biodiversidad de la Unión. A fin de seguir avanzando en el establecimiento concreto de la red Natura 2000, y en el marco de la adaptación dinámica de dicha red, las listas de lugares de importancia comunitaria se revisan periódicamente.

(4) Desde octubre de 2012, los Estados miembros han propuesto lugares de importancia comunitaria adicionales de la región biogeográfica del mar Negro a tenor del artículo 1 de la Directiva 92/43/CEE. Asimismo, han comunicado cambios en la información contenida en la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica del mar Negro.

(5) Procede adoptar una lista actualizada de espacios seleccionados como lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica del mar Negro sobre la base del proyecto de lista confeccionado por la Comisión de acuerdo con cada uno de los Estados miembros interesados en el que se recogen además lugares que albergan tipos de hábitats naturales prioritarios o especies prioritarias. El artículo 4, apartado 4, y el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE son aplicables a los nuevos lugares incluidos en la lista.

(6) Los conocimientos sobre la existencia y distribución de especies y tipos de hábitats naturales evolucionan constantemente como...

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