Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

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Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

23.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 433/4

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

Syndicat Interprofessionnel de la Tome des Bauges (S.I.T.O.B.) rue Henri Bouvier 73630 Le Châtelard FRANCE Tel./fax +33 479521120 Correo electrónico: info@tome-des-bauges.com

La agrupación está formada por los agentes económicos de «Tome des Bauges» (productores de leche, productores artesanales, transformadores y curadores). Es por tanto legítimo presentar la solicitud de modificación.

Francia.

— ☐ Nombre del producto — ☒ Descripción del producto — ☐ Zona geográfica — ☒ Prueba del origen — ☒ Método de obtención — ☐ Vínculo — ☒ Etiquetado — ☒ Otros: control

— ☒ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 1151/2012, no se considera menor. — ☐ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 1151/2012, no se considera menor.

Para caracterizar mejor el producto, se desarrolla su descripción organoléptica (sobre todo gustativa): «Su textura es mantecosa en boca a la vez que posee consistencia. El olor es franco, los sabores son equilibrados y los aromas están desarrollados y son persistentes y variados».

Las unidades de medida se inscriben con todas las letras y no en forma abreviada.

En cuanto a la presentación del queso, se precisa que el «Tome des Bauges» puede comercializarse «entero». Aunque es posible la presentación en porciones, ello no excluye la presentación del queso entero.

Se precisan las obligaciones de los agentes económicos en lo tocante a las declaraciones. Estas modificaciones se derivan de la reforma del sistema de control de las denominaciones de origen. Se prevén, en concreto, una identificación de los agentes económicos con vistas a una habilitación que reconozca su aptitud para satisfacer las exigencias del pliego de condiciones del signo cuyo beneficio reivindican, así como las declaraciones necesarias para el conocimiento y el seguimiento de los productos destinados a la comercialización con denominación de origen.

Con respecto a la descripción de la placa de marcado fijada en el queso, se suprime el término «de caseína» y solo se conserva el término «de identificación». Hay estudios en curso para examinar la posibilidad de utilizar otros materiales distintos de la caseína.

Se precisa que la inscripción de la indicación «Tome des Bauges» en la placa se hace con tinta alimentaria, aunque, como también se están realizando actualmente estudios sobre el marcado de los quesos, el marcado con tinta podría completarse con otros sistemas. Así pues, conviene precisar que la utilización de tinta alimentaria solo se aplicará cuando proceda.

Las modalidades de distribución y de restitución de las placas se especifican sobre la base del texto nacional asociado al anterior pliego de condiciones registrado.

Por último, se retira del pliego de condiciones la disposición que establece la fijación de las placas de caseína en una de las caras del queso, por considerarse innecesaria.

Se especifica que el examen analítico y organoléptico se hace «al término del período mínimo de maduración» y «por sondeo».

Se han suprimido los plazos que figuran en el pliego de condiciones porque están superados.

Se precisan los códigos de las razas para facilitar el control. El nombre local de «Tarine» se sustituye por «Tarentaise», de acuerdo con la denominación oficial, ya que «Tarine» no es más que una denominación vernácula de la raza «Tarentaise».

Se aumenta el porcentaje de vacas lecheras de raza Abondance y Tarentaise en los rebaños lecheros y se fija en el 55 %, en lugar del 50 %. Esta medida tiene por objeto reforzar en los rebaños la presencia de animales de estas dos razas, utilizadas tradicionalmente en el macizo de Bauges y asociadas al queso «Tome des Bauges», pero que también están especialmente adaptadas a las condiciones orográficas y climáticas de la zona. Algunos agentes económicos que cumplen las condiciones del artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1151/2012 presentaron una oposición a esta disposición en el período nacional de oposición, por lo que disponen de un período transitorio que concluye el 31 de diciembre de 2019.

Habida cuenta de la mejora genética de la cabaña y la mejora de los sistemas de producción, el nivel medio de producción lechera se eleva de 5 500 a 6 000 kilogramos por vaca lechera y año.

Con el fin de afianzar la práctica tradicional del pastoreo y de mantener el vínculo con la zona geográfica, se precisa que la ración de base estival del rebaño se compone de pasto.

Esta medida permite también garantizar la autonomía en forraje del rebaño con una ración de base derivada de la zona geográfica.

En este marco, se autoriza la aportación de un máximo de 3 kilogramos de heno por vaca lechera y por día durante el período estival. Esta práctica es habitual en la zona geográfica, pero no se había sido especificado en el pliego de condiciones registrado anteriormente.

Con objeto de reforzar la utilización de recursos locales, se aportan las precisiones siguientes:

— el término «forrajes desecados» se sustituye por «heno», lo que excluye cualquier otra forma de forraje seco y, sobre todo, la alfalfa deshidratada;

— la producción de heno en la zona geográfica no es suficiente cada año; de ahí que la aportación de heno producido fuera de la zona geográfica se limite al 20 % (en lugar del 30 %) en materia bruta de las necesidades anuales de explotación para la alimentación del rebaño.

Además, sobre la base del texto nacional asociado al anterior pliego de condiciones registrado, conviene señalar que está permitido utilizar cloruro de sodio con el heno.

La prohibición de alimentación con forraje verde se indica de manera explícita. Esta práctica no es habitual en la zona geográfica y la agrupación no desea que se fomente.

Con el fin de mejorar el vínculo con la zona geográfica y facilitar la gestión y el control de las aportaciones de piensos complementarios, se precisa que:

— la alfalfa deshidratada y los piensos concentrados constituyen...

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