Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2012, sobre la financiación de la inversión y la actividad comercial de las PYMES de la UE: facilitación del acceso al crédito en apoyo de la internacionalización (2012/2114(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

23.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 434/17

El Parlamento Europeo,

— Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Una Europa global: Competir en el mundo — Una contribución a la Estrategia de crecimiento y empleo de la UE» (COM(2006)0567),

— Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia una política global europea en materia de inversión internacional» (COM(2010)0343),

— Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Comercio, crecimiento y asuntos mundiales — La política comercial como elemento fundamental de la Estrategia 2020 de la UE» (COM(2010)0612),

— Visto el Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio (Acuerdo OTC) adoptado en 1994 como parte de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales del GATT (1),

— Visto el Reglamento (CE) no 3286/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por el que se establecen procedimientos comunitarios en el ámbito de la política comercial común con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de la Comunidad en virtud de las normas comerciales internacionales, particularmente las establecidas bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio (OMC) (2) (Reglamento sobre los obstáculos al comercio (ROC)),

— Visto el Informe de 2011 de la CNUCED sobre las inversiones en el mundo,

— Vistos los informes de la OCDE, la OMC y la CNUCED sobre las medidas en materia de comercio e inversión del G-20 (de mediados de octubre de 2010 a abril de 2011),

— Visto el Marco de las políticas de inversión de la OCDE,

— Vista la Posición del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial (3),

— Vistas sus anteriores resoluciones, en particular la Resolución, de 13 de octubre de 2005, sobre las perspectivas de las relaciones comerciales entre la UE y China (4), la Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre las relaciones económicas transatlánticas UE-Estados Unidos (5), la Resolución, de 28 de septiembre de 2006, sobre las relaciones económicas y comerciales de la UE con la India (6), la Resolución, de 12 de octubre de 2006, sobre las relaciones económicas y comerciales entre la UE y Mercosur de cara a la conclusión de un Acuerdo de Asociación Interregional (7), la Resolución, de 22 de mayo de 2007, sobre una Europa global — Aspectos externos de la competitividad (8), la Resolución, de 19 de junio de 2007, sobre las relaciones económicas y comerciales con Rusia (9), la Resolución, de 19 de febrero de 2008, sobre la Estrategia de la UE para facilitar a las empresas europeas el acceso a los mercados exteriores (10), la Resolución, de 24 de abril de 2008, sobre la reforma de la Organización Mundial del Comercio (11), la Resolución, de 5 de febrero de 2009, sobre las relaciones comerciales y económicas con China (12), la Resolución, de 26 de marzo de 2009, sobre el Acuerdo de libre comercio entre la India y la UE (13), la Resolución, de 21 de octubre de 2010, sobre las relaciones comerciales UE-América Latina (14), la Resolución, de 17 de febrero de 2011, relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Corea (15), la Resolución, de 6 de abril de 2011, sobre la futura política europea en materia de inversiones extranjeras (16), la Posición, de 10 de mayo de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones transitorias sobre los acuerdos bilaterales de inversión entre Estados miembros y terceros países (17), la Resolución, de 11 de mayo de 2011, sobre la situación de las negociaciones del Acuerdo de Libre Comercio UE-India (18), la Resolución, de 11 de mayo de 2011, sobre las relaciones comerciales UE-Japón (19), la Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre las relaciones comerciales UE-Canadá (20), y la Resolución, de 27 de septiembre de 2011, sobre una nueva política comercial para Europa en el marco de la Estrategia Europa 2020 (21),

— Visto el Informe de la Comisión al Consejo Europeo titulado «Informe de 2011 sobre los obstáculos al comercio y la inversión. Comprometer a nuestros socios económicos estratégicos en la mejora del acceso a los mercados: Prioridades de actuación para eliminar los obstáculos al comercio» (COM(2011)0114),

— Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2011, sobre las barreras al comercio y a la inversión (22),

— Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Pequeñas empresas en un mundo grande: una nueva asociación que ayude a las PYME a aprovechar oportunidades globales» (COM(2011)0702),

— Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Un plan de acción para mejorar el acceso a financiación de las PYME» (COM(2011)0870),

— Visto el informe de la Comisión al Consejo Europeo titulado «Informe de 2012 sobre los obstáculos al comercio y la inversión» (COM(2012)0070),

— Visto el Informe del Banco Mundial/IFC «Doing Business 2012: Haciendo negocios en un mundo más transparente» (denominado en adelante «índice Doing Business 2012»),

— Vista su Resolución, de 3 de julio de 2012, sobre el interés de invertir en Europa (23),

— Visto el artículo 48 de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0367/2012),

A. Considerando que, desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la política comercial común, de conformidad con el artículo 207 del Tratado FUE, incluye las inversiones extranjeras directas (IED) y entra dentro del ámbito de competencias exclusivo de la UE; que los Estados miembros pueden negociar y celebrar acuerdos bilaterales sobre inversiones únicamente cuando la Unión los ha facultado al efecto; y que es necesaria la aprobación del Parlamento para todos los acuerdos de comercio e inversión negociados por la Comisión en nombre de la Unión;

B. Considerando que, según el informe de la CNUCED para 2011, la UE sigue siendo un destino clave con poder de atracción para las inversiones extranjeras directas; y que, sin embargo, las cifras de Eurostat muestran que los flujos totales de salida de IED para la UE-27 disminuyeron en un 30 % en 2008, en un 28 % adicional en 2009 y en un 62 % adicional en 2010;

C. Considerando que, según el índice Doing Business 2012, los Estados miembros representan solo el 40 % (y los países miembros de la zona euro solo el 26 %) de los 35 países mejor situados en lo que se refiere a la creación de empresas a escala mundial;

D. Considerando que la Comisión estima que el 99 % de todas las empresas de la UE son pequeñas y medianas empresas (PYME), y que el 92 % de ellas son microempresas que emplean de 1 a 9 trabajadores, el 6,7 % son pequeñas empresas que emplean de 10 a 49 trabajadores y el 1,1 % son medianas empresas que emplean de 50 a 249 trabajadores; considerando que su...

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