Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2012, sobre la situación en la República Democrática del Congo (2012/2907(RSP))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

23.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 434/146

El Parlamento Europeo,

— Visto el Acuerdo de Asociación de Cotonú firmado en junio de 2000,

— Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

— Visto el artículo 3 y el Protocolo II del Convenio de Ginebra de 1949, que prohíben las ejecuciones sumarias, la violación, el reclutamiento forzoso y otras atrocidades,

— Vista la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, que, entre otras cosas, prohíbe la participación de los niños en los conflictos armados,

— Visto el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, que ha sido ratificado por los países de la región de los Grandes Lagos,

— Vistos las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en particular, las Resoluciones 2076 (2012), 2053 (2012), 1925 (2010) y 1856 (2008) sobre la situación en la República Democrática del Congo (RDC), que establecen el mandato de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (Monusco), así como la declaración del Consejo de Seguridad de 2 de agosto de 2012 y los informes mensuales del Secretario General de las Naciones Unidas sobre este asunto,

— Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009) y 1960 (2010) sobre las mujeres, la paz y la seguridad,

— Vista la Resolución 60/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 24 de octubre de 2005, sobre el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 y, en particular, sus apartados 138 a 140 sobre la responsabilidad de proteger a las poblaciones,

— Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, ratificada por la República Democrática del Congo en 1982,

— Vista la decisión del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana, de 19 de septiembre de 2012, sobre la situación de la seguridad en el este de la RDC,

— Vistas las Conclusiones de las reuniones del Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores de 25 de junio y 19 de noviembre de 2012 sobre la situación en la parte oriental de la RDC,

— Vista la Declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 19 de octubre de 2012,

— Vista la declaración de 23 de junio de 2011 de Margot Wallström, antigua Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos,

— Vista la declaración de 27 de septiembre de 2012 del Presidente del Consejo Europeo, Herman Van Rompuy,

— Vistas las declaraciones de 7 de junio, 12 de junio, 10 de julio y 23 de noviembre de 2012 de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton,

— Vistas las Conclusiones del Consejo, adoptadas el 10 de diciembre de 2012, sobre la situación en la parte oriental de la República Democrática del Congo;

— Vista la declaración de 22 de febrero de 2011 de Andris Piebalgs, Comisario Europeo de Desarrollo, titulada «RDC: Un paso hacia el final de la impunidad»,

— Vista la declaración de 26 de junio de 2012 de Kristalina Georgieva, Comisaria Europea de Cooperación Internacional, Ayuda Humanitaria y Respuesta a las Crisis, sobre el deterioro de la situación humanitaria en la RDC,

— Vistas las declaraciones de los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos (CIRGL) relativas a la situación de la seguridad en el este de la RDC, en especial la de 24 de noviembre de 2012,

— Vista la resolución de la Organización Internacional de la Francofonía (OIF) sobre la situación en la RDC, aprobada en la XIV Cumbre de Países Francófonos que tuvo lugar en Kinsasa los días 13 y 14 de octubre de 2012,

— Vista la carta de fecha 21 de junio de 2012 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Presidente del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la Resolución 1533 (2004) relativa a la RDC, por la que se transmite el informe provisional del Grupo de Expertos sobre la RDC y se solicita que se distribuya como documento del Consejo (S/2012/348),

— Vistos los informes de las organizaciones de derechos humanos sobre las graves violaciones de los derechos humanos cometidas en el este de la RDC,

— Visto el Acuerdo sobre Aplicación de las Leyes, Gobernanza y Comercio Forestales (FLEGT) firmado entre la UE y la RDC, que...

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