Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2012, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria en lo que atañe a las disposiciones sobre traducción (COM(2011)0216 — C7-0145/2011 — 2011/0094(CNS))

SectionResolución legislativa
Issuing OrganizationParlamento Europeo

23.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 434/173

El Parlamento Europeo,

— Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2011)0216),

— Visto el artículo 118, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0145/2011),

— Visto el dictamen motivado presentado, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo no 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, por el Congreso de los Diputados español y el Senado de España, y por la Cámara de los Diputados italiana, en el que se afirma que el proyecto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

— Visto el artículo 55 de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0002/2012),

1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Texto de la Comisión Enmienda (6) Habida cuenta de que la Oficina Europea de Patentes es responsable de la concesión de las patentes europeas, las disposiciones sobre traducción aplicables a la patente europea con efecto unitario deben basarse en el procedimiento que aplica actualmente esta Oficina. Esas disposiciones deben aspirar a conciliar los intereses de los operadores económicos y el interés público, en términos de coste del procedimiento y de disponibilidad de información técnica.

(6) Habida cuenta de que la Oficina Europea de Patentes es responsable de la concesión de las patentes europeas, las disposiciones sobre traducción aplicables a la patente europea con efecto unitario deben basarse en el procedimiento que aplica actualmente esta Oficina. Esas disposiciones deben aspirar a conciliar los intereses de los operadores económicos , en particular las pequeñas y medianas empresas, y el interés público, en términos de coste del procedimiento y de disponibilidad de información técnica.

Texto de la Comisión Enmienda (9) Con objeto de facilitar el acceso a la patente europea con efecto unitario, en particular de las PYME, los solicitantes que no tengan en común con la Oficina Europea de Patentes ninguna de las lenguas oficiales de esta deben tener la posibilidad de presentar su solicitud en cualquier otra lengua oficial de la Unión. Como medida complementaria, para los solicitantes que obtengan una patente europea con efecto unitario y tengan su domicilio o centro principal de actividad en un Estado miembro de la Unión que tenga una lengua oficial distinta de las lenguas oficiales de la Oficina Europea de Patentes , esta debe gestionar, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento xx/xx [disposiciones sustantivas], un sistema de compensación adicional al que ya existe en la Oficina para reembolsar los costes de la traducción desde esa lengua a la...

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