Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2012, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro (16395/1/2011 — C7-0182/2012 — 2011/0303(NLE))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

23.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 434/181

El Parlamento Europeo,

— Visto el proyecto de Decisión del Consejo (16395/1/2011),

— Visto el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro (16396/2011),

— Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 217 y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0182/2012),

— Vista la parte relativa al comercio del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro,

— Vistas sus Resoluciones, de 15 de noviembre de 2001, sobre una Asociación global y una Estrategia Común para las relaciones entre la Unión Europea y América Latina (1), de 27 de abril de 2006, sobre una Asociación reforzada entre la Unión Europea y América Latina (2), y de 24 de abril de 2008, sobre la V Cumbre de América Latina, el Caribe y la Unión Europea (ALC-UE) de Lima (3),

— Vistas sus Resoluciones, de 1 de junio de 2006, sobre el comercio y la pobreza: elaboración de políticas comerciales para maximizar la contribución del comercio a la reducción de la pobreza (4), de 23 de mayo de 2007, sobre la ayuda para el comercio de la UE (5), de 21 de octubre de 2010, sobre las relaciones comerciales UE-América Latina (6), y de 12 de junio de 2012, sobre la definición de una nueva política de cooperación al desarrollo con América Latina (7),

— Vistas sus Resoluciones, de 5 de febrero de 2009, sobre el refuerzo del papel de las PYME europeas en el comercio internacional (8), de 25 de noviembre de 2010, sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales (9), de 25 de noviembre de 2010, sobre la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de comercio internacional (10), y de 27 de septiembre de 2011, sobre una nueva política comercial para Europa en el marco de la Estrategia Europa 2020 (11),

— Vistas sus Resoluciones, de 5 de mayo de 2010, sobre la estrategia de la UE para las relaciones con América Latina (12), y de 5 de julio de 2011, sobre el incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE (13),

— Vistas las Resoluciones de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana (EuroLat) y, en particular, las Resoluciones aprobadas en la Quinta Sesión Plenaria Ordinaria celebrada los días 18 y 19 de mayo de 2011 en Montevideo, Uruguay, sobre las perspectivas para las relaciones comerciales entre la Unión Europea y América Latina, sobre las estrategias de protección y de creación de empleo, en particular para la mujeres y los jóvenes, y sobre las relaciones entre la Unión Europea y América Latina y el Caribe en materia de seguridad y defensa,

— Vista su Recomendación, de 15 de marzo de 2007, destinada al Consejo sobre el mandato de negociación de un Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los países de Centroamérica, por otra (14),

— Vistas las declaraciones de las seis cumbres de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe y la UE que tuvieron lugar en Río de Janeiro (28 y 29 de junio de 1999), Madrid (17 y 18 de mayo de 2002), Guadalajara (28 y 29 de mayo de 2004), Viena (12 y 13 de mayo de 2006), Lima (16 y 17 de mayo de 2008) y Madrid (17 y 18 de mayo de 2010),

— Visto el artículo 81, apartado 3, de su Reglamento,

— Vistos el informe provisional de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Desarrollo (A7-0360/2012),

A. Considerando que el Acuerdo de Asociación (AA) entre la UE y Centroamérica sienta un precedente importante, al tratarse del primer AA birregional firmado por la UE desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa;

B. Considerando que la integración regional, social, económica y cultural a través de la conclusión de acuerdos de asociación subregionales y bilaterales constituye el objetivo clave de la Asociación Estratégica Birregional UE-América Latina;

C. Considerando que, para que el desarrollo de la relación de asociación entre la UE y América Latina sea mutuamente beneficioso y aporte ventajas a ambas partes, es indispensable tener en cuenta el respeto de la democracia, el Estado de Derecho y el pleno disfrute de los derechos humanos de todos los ciudadanos como elementos sustanciales del diálogo político;

D. Considerando que la Cumbre de Madrid, celebrada en mayo de 2010, permitió desbloquear todas las negociaciones con América Latina estancadas en los últimos años, poniendo fin a las negociaciones de este AA;

E. Considerando que el desarrollo de las relaciones con América Latina redunda en beneficio mutuo y aporta ventajas a todos los Estados miembros de la UE;

F. Considerando que en su Resolución, de 11 de octubre de 2007, sobre los asesinatos de mujeres (feminicidios) en México y en América Central y el papel de la Unión Europea en la lucha contra este fenómeno (15), el Parlamento manifestó su preocupación por la violencia contra las mujeres;

G. Considerando que la UE es el principal inversor y el segundo socio comercial en Centroamérica, así como el principal donante de ayuda al desarrollo;

H. Considerando que el respeto de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, civiles y políticos de los ciudadanos de ambas regiones son elementos fundamentales del Acuerdo;

I. Considerando que el Acuerdo incorpora una cláusula de derechos humanos...

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