Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2012, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «EGF/2011/018 ES/País Vasco Productos metálicos», de España) (COM(2012)0620 — C7-0364/2012 — 2012/2280(BUD))
Section | Resolution |
Issuing Organization | Parlamento Europeo |
23.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 434/201
El Parlamento Europeo,
— Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento y al Consejo (COM(2012)0620 — C7-0364/2012),
— Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) (AI de 17 de mayo de 2006) y, en particular, su punto 28,
— Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2) (Reglamento FEAG),
— Vistos los resultados del diálogo a tres bandas previsto en el punto 28 del AI de 17 de mayo de 2006,
— Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,
— Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0415/2012),
A. Considerando que la Unión ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren como consecuencia de grandes cambios estructurales en las pautas del comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo;
B. Considerando que el ámbito de aplicación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se amplió a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 para prestar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial;
C. Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de conciliación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG;
D. Considerando que España ha presentado una solicitud de ayuda en relación con 1 106 trabajadores despedidos, 500 de los cuales pueden beneficiarse de ayuda, en 423 empresas cuya actividad corresponde a la división 25 de la NACE Rev. 2 («Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo») (3) en la región NUTS II del País Vasco (ES21), España;
E. Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG,
1. Está de acuerdo con la...
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