Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2012, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «EGF/2012/006 FI/Nokia Salo», de Finlandia) (COM(2012)0619 — C7-0360/2012 — 2012/2276(BUD))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

23.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 434/213

El Parlamento Europeo,

— Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0619 — C7-0360/2012),

— Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) (AI de 17 de mayo de 2006) y, en particular, su punto 28,

— Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2) (Reglamento FEAG),

— Visto el «Pacto por el Crecimiento y el Empleo» y las Conclusiones del Consejo Europeo de 28 de junio de 2012,

— Vista la posición del Consejo sobre el presupuesto anual de la Unión Europea para 2013, adoptada el 23 de julio de 2012,

— Vistos los resultados del procedimiento de diálogo a tres bandas previsto en el punto 28 del AI de 17 de mayo de 2006,

— Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

— Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0418/2012),

A. Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial, así como para ayudarlos a reintegrase en el mercado laboral;

B. Considerando que el ámbito de aplicación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se amplió para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia de la crisis económica, financiera y social mundial;

C. Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ponerse a disposición de manera inmediata y eficaz, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión adoptada durante la reunión de conciliación del 17 de julio de 2008;

D. Considerando que Finlandia ha solicitado asistencia en relación con 1 000 trabajadores despedidos, todos ellos destinatarios de la ayuda, en Nokia plc (Salo), en Finlandia;

E. Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

1. Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, letra a), del Reglamento FEAG y en que, por lo tanto, Finlandia tiene derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento;

2. Toma nota de que las autoridades finlandesas presentaron la solicitud de contribución financiera en el marco del FEAG el 4 de julio de 2012 y que la Comisión no presentó su...

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