Decisión no 4/2015 de la Comisión Mixta UE-AELC sobre el régimen común de tránsito, de 26 de noviembre de 2015, por la que se modifica el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito [2015/2467]

SectionDecision

30.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 344/7

LA COMISIÓN MIXTA UE-AELC,

Visto el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 3, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) La República de Serbia ha manifestado su deseo de adherirse al Convenio relativo a un régimen común de tránsito de 20 de mayo de 1987 («el Convenio») y ha sido invitada a hacerlo en virtud de la Decisión no 3/2015 de 13 de octubre de 2015 de la Comisión Mixta UE-AELC creada en virtud de dicho Convenio.

(2) Procede, en consecuencia, incluir en el Convenio, en el orden que les corresponde, las traducciones en lengua serbia de las referencias utilizadas en él.

(3) La aplicación de la presente Decisión debe estar ligada a la fecha de adhesión de la República de Serbia al Convenio.

(4) Para que puedan utilizarse los formularios referentes a la fianza impresos según los criterios en vigor antes de la fecha de la adhesión de la República de Serbia, debe establecerse un período transitorio durante el cual puedan seguirse utilizando dichos impresos, con algunas adaptaciones.

(5) Procede modificar el Convenio en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

El apéndice III del Convenio relativo a un régimen común de tránsito queda modificado según lo establecido en el anexo de la presente Decisión.

  1. La presente Decisión será aplicable a partir de la fecha en la que la República de Serbia se adhiera al Convenio.

  2. Los formularios a los que se hace referencia en los anexos C1, C2, C3, C4, C5 y C6 del apéndice III podrán seguir utilizándose hasta el 1 de mayo de 2016, previa introducción de las adaptaciones geográficas necesarias y de las adaptaciones relacionadas con la elección de domicilio o la dirección del mandatario.

Hecho en Estambul, el 26 de noviembre de 2015.

(1) DO L 226 de 13.8.1987, p. 2.

1. En el anexo B1, casilla 51, se añade el guion siguiente entre Rumanía y Suecia: «— RS Serbia»

2. En el anexo B6, el título III queda modificado como sigue: 2.1. En la primera parte del cuadro «Validez limitada — 99200», se añade el siguiente guion antes de SL: «— RS Ограничена важност»

2.2. En la segunda parte del cuadro «Dispensa — 99201», se añade el siguiente guion antes de SL: «— RS Ослобођење»

2.3. En la tercera parte del cuadro «Prueba alternativa — 99202», se añade el siguiente guion antes de SL: «— RS Алтернативни доказ»

2.4. En la cuarta parte del cuadro «Diferencias: mercancías presentadas en la aduana …(nombre y país) — 99203», se añade el siguiente guion antes de SL: «— RS Разлике: царински орган којем је предата роба …(назив и земља)»

2.5. En la quinta parte del cuadro «Salida de …sometida a restricciones o imposiciones en virtud del/de la Reglamento/Directiva/Decisión no … — 99204», se añade el siguiente guion antes de SL: «— RS Излаз из …подлеже ограничењима или дажбинама на основу Уредбе/Директиве/Одлуке бр …»

2.6. En la sexta parte del cuadro «Dispensa de itinerario obligatorio — 99205», se añade el siguiente guion antes de SL: «— RS Ослобођено од прописаног плана пута»

2.7. En la séptima parte del cuadro «Expedidor autorizado — 99206», se añade el siguiente guion antes de SL: «— RS Овлашћени пошиљалац»

2.8. En la octava parte del cuadro «Dispensa de firma — 99207», se añade el siguiente guion antes de SL: «— RS Ослобођено од потписа»

2.9. En la novena parte del cuadro «GARANTÍA GLOBAL PROHIBIDA — 99208», se añade el siguiente guion antes de SL: «— RS ЗАБРАЊЕНО ЗАЈЕДНИЧКО ОБЕЗБЕЂЕЊЕ»

2.10. En la décima parte del cuadro «UTILIZACIÓN NO LIMITADA — 99209», se añade el siguiente guion antes de SL: «— RS НЕОГРАНИЧЕНА УПОТРЕБА»

2.11. En la undécima parte del cuadro «Expedido a posteriori — 99210», se añade el siguiente guion antes de SL: «— RS Накнадно издато»

2.12. En la duodécima parte del cuadro «Varios — 99211», se añade el siguiente guion antes de SL: «— RS Разно»

2.13. En la decimotercera parte del cuadro «A granel — 99212», se añade el siguiente guion antes de SL: «— RS Расуто»

2.14. En la decimocuarta parte del cuadro «Expedidor — 99213», se añade el siguiente guion antes de SL: «— RS Пошиљалац»

3. El anexo C1 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO C1 RÉGIMEN COMÚN DE TRÁNSITO/TRÁNSITO COMUNITARIO DOCUMENTO DE FIANZA Garantía individual I. Compromiso del fiador 1. El (la) que suscribe (1) …residente en (2) …se constituye en fiador solidario, en la aduana de garantía de …por un importe máximo de …con respecto a la Unión Europea (constituida por el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Croacia, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) y la República de Islandia, la antigua República Yugoslava de Macedonia, el Reino de Noruega, la República de Serbia...

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