Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7889 — Engie/REC/TEN) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

SectionNotificación

30.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 438/6

1. El 18 de diciembre de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas E.CL SA, controlada en última instancia por Engie SA («Engie», Francia), y Red Eléctrica Chile SpA, controlada en última instancia por Red Eléctrica Corporación SA («REC», España), adquieren el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa Transmisora Eléctrica del Norte SA («TEN», Chile) mediante adquisición de acciones.

2. Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Engie es un agente mundial del sector de la energía y un operador especializado en los tres sectores clave de la electricidad, el gas natural y los servicios energéticos,

— REC opera la red eléctrica nacional y el sistema de transporte de electricidad en España y trabaja también en algunos países sudamericanos,

— TEN no ejerce actualmente ninguna actividad en el mercado, pero va a desarrollar y operar una línea de transporte de electricidad en Chile.

3. Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT