Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2013, sobre el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, ejecución y aplicación (2012/2075(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

30.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 440/13

El Parlamento Europeo,

— Vistos los artículos 175, 212 y 222 del TFUE,

— Visto el Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (1),

— Visto el Acuerdo interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, que complementa el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (2),

— Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «El futuro del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea» (COM(2011)0613),

— Visto el informe de la Comisión sobre el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Informe anual de 2010 (COM(2011)0694),

— Visto el informe de la Comisión sobre el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Informe anual de 2008 e Informe sobre la experiencia adquirida tras seis años de aplicación del nuevo instrumento (COM(2009)0193),

— Vista su posición, de 18 de mayo de 2006, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (3),

— Vista el dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el futuro del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (4),

— Visto el Informe Especial no 3/2008 del Tribunal de Cuentas Europeo — El Fondo de Solidaridad de la Unión Europea: ¿En qué medida es rápido, eficaz y flexible (5),

— Visto el artículo 48 de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0398/2012),

A. Considerando que el Tratado de Funcionamiento de la Unión especifica en su artículo 222 que la Unión y sus Estados miembros deben actuar conjuntamente y con espíritu de solidaridad si un Estado miembro es víctima de una catástrofe natural o de origen humano o es objeto de un ataque terrorista;

B. Considerando que el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) es el principal instrumento para mostrar la solidaridad de la Unión mediante un importante apoyo financiero a los Estados miembros o regiones afectados por catástrofes graves;

C. Considerando que el FSUE, cuando es necesaria su movilización, es ampliamente percibido como uno de los instrumentos más satisfactorios de los que dispone la Unión Europea, dado que constituye la más clara, decidida e importante expresión de la solidaridad europea con sus ciudadanos frente a una situación difícil;

D. Considerando que la propuesta legislativa de 2005 para un nuevo Reglamento del FSUE recibió un amplio apoyo del Parlamento Europeo, pero resultó inaceptable para la mayoría de los Estados miembros y, finalmente, fue retirada por la Comisión;

E. Considerando que la crisis actual obliga a los Estados miembros y a la UE a no incurrir en exceso de gastos;

F. Considerando que una serie de informes (6) han concluido que es necesario modificar el actual Reglamento del FSUE con el objetivo principal de flexibilizarlo y mejorar su operatividad, respetando al mismo tiempo el principio de subsidiariedad;

1. Subraya la importancia del FSUE como el principal instrumento que permite a la Unión Europea reaccionar ante una catástrofe grave que acontezca en el territorio de la Unión o en países que negocian su adhesión a la UE;

2. Insiste en que, a pesar de su buena consideración por la opinión pública, se debe...

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