Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2013, sobre los aspectos de desarrollo de los derechos de propiedad intelectual sobre recursos genéticos: impacto en la reducción de la pobreza en los países en desarrollo (2012/2135(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

30.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 440/55

El Parlamento Europeo,

— Visto el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), de 1992,

— Visto el Protocolo de Nagoya al CDB sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización, de 2010,

— Visto el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, de 2001,

— Visto el Tratado de Cooperación en materia de Patentes, de 2002,

— Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de septiembre de 2007,

— Visto el Convenio no 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, de 1989,

— Visto el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, revisado en Ginebra el 19 de marzo de 1991,

— Visto el Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, de 1995,

— Vistos el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, de 2002, y el Marco de la OMS relativo a los virus gripales, de 2011,

— Vista la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas (1),

— Vista su Resolución, de 7 de octubre de 2010, sobre los objetivos estratégicos para la Décima Reunión de la Conferencia de las Partes (COP 10) en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), que se celebrará en Nagoya (Japón) del 18 al 29 de octubre de 2010 (2),

— Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y capital natural» (COM(2011)0244),

— Vistos los informes y las actividades del Comité Intergubernamental de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore,

— Visto el Informe de la reunión del Grupo de expertos técnicos y jurídicos sobre conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos en el contexto del régimen internacional de acceso y participación en los beneficios (UNEP/CBD/WG-ABS/8/2, 2009),

— Visto el estudio solicitado por la Comisión de Desarrollo del Parlamento Europeo titulado «Los derechos de propiedad intelectual sobre los recursos genéticos y la lucha contra la pobreza», de 2011,

— Vista la Convención de Ramsar sobre los Humedales de Importancia Internacional, de 1971,

— Vista la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), de 1973,

— Visto el artículo 48 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0423/2012),

A. Considerando que el 70 % de la población pobre del mundo que vive en zonas rurales y urbanas depende directamente de la biodiversidad para su supervivencia y bienestar;

B. Considerando que los principales objetivos del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) son fomentar la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y eliminar los obstáculos que impiden su uso;

C. Considerando que los proveedores de recursos genéticos y los depositarios de los conocimientos tradicionales asociados con frecuencia proceden de países en desarrollo ricos en biodiversidad;

D. Considerando que la legislación nacional en materia de acceso y participación en los beneficios (APB), aprobada como parte del proceso del CDB, surgió como respuesta a las prácticas de bioprospección y biopiratería;

E. Considerando que el término «biopiratería» se define habitualmente como la práctica industrial consistente en privatizar y patentar los conocimientos tradicionales o los recursos genéticos de los pueblos indígenas, sin obtener la autorización de los países de origen ni ofrecerles una compensación;

F. Considerando que el CDB y su Protocolo de Nagoya imponen a los bioprospectores la obligación de obtener el «consentimiento fundamentado previo» de los países de origen o las comunidades locales e indígenas y alcanzar unas «condiciones mutuamente acordadas» con ellos en relación con los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos, así como de compartir los beneficios de la bioprospección con ellos;

G. Considerando que el régimen de APB, en plena evolución en el marco del CDB, funciona de forma complementaria con la OMC y su Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC), la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), y la Organización Mundial de la Salud (OMS);

H. Considerando que la gobernanza del APB también se refleja en varios instrumentos de derechos humanos, que incluyen la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966;

I. Considerando que el artículo 27, apartado 3, letra b), del Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC autoriza a los gobiernos a excluir de la patentabilidad a las plantas, los animales y los procedimientos «esencialmente» biológicos, si bien los microorganismos y los procedimientos no biológicos y microbiológicos son patentables;

J. Considerando que la biodiversidad proporciona una amplia gama de servicios de ecosistemas, como el abastecimiento local de agua y alimentos, materiales para obtener medios de subsistencia, y la regulación del clima; que la degradación del medio ambiente plantea nuevos retos para la conservación y la utilización sostenible de un amplio abanico de especies y recursos genéticos como base de la seguridad alimentaria y del desarrollo agrícola sostenible;

K. Considerando que los objetivos del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, negociado en el marco de la FAO, son la conservación y utilización...

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