Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2013, sobre la Garantía Juvenil (2012/2901(RSP))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

30.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 440/67

El Parlamento Europeo,

— Vista la propuesta de la Comisión, de 5 de diciembre de 2012, de Recomendación del Consejo sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil (COM(2012)0729),

— Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Promover el empleo juvenil» (COM(2012)0727),

— Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Iniciativa de Oportunidades para la Juventud» (COM(2011)0933), así como la Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de mayo de 2012, sobre la Iniciativa de Oportunidades para la Juventud (1) y su pregunta con solicitud de respuesta oral a la Comisión sobre la Iniciativa de Oportunidades para la Juventud (O-000106/2012 — B7-0113/2012),

— Vista la declaración de los miembros del Consejo Europeo, de 30 de enero de 2012, titulada «Hacia una consolidación que propicie el crecimiento y un crecimiento que propicie el empleo»,

— Vista su Resolución, de 6 de julio de 2010, sobre el fomento del acceso de los jóvenes al mercado de trabajo y refuerzo del estatuto del becario, del período de prácticas y del aprendiz (2),

— Visto el informe de Eurofound, de 13 de junio de 2012, titulado «Youth Guarantee: Experiences from Finland and Sweden» (Garantía Juvenil: experiencias de Finlandia y Suecia) (3),

— Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Juventud en Movimiento» (COM(2010)0477),

— Visto el documento de la Organización Internacional del Trabajo, de septiembre de 2012, titulado «Global employment outlook: Bleak labour market prospects for youth» (Panorama mundial del empleo: unas perspectivas laborales desoladoras para los jóvenes) (4), así como la resolución y las conclusiones de la 101.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra en 2012, tituladas «La crisis del empleo juvenil: un llamado a la acción» (5),

— Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que, debido a la crisis económica, la tasa de desempleo global alcanzó, en octubre de 2012, un nivel sin precedentes del 10,7 %, con 25,91 millones de personas en busca de un puesto de trabajo (6);

B. Considerando que la tasa de desempleo juvenil ha registrado un vertiginoso ascenso hasta situarse en el 23,4 %, lo que supone 5,68 millones de jóvenes sin trabajo, en parte como reflejo de las disparidades existentes entre la oferta de competencias y la demanda del mercado de trabajo, pero a menudo también independientemente...

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