Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2013, sobre el Acuerdo de Asociación y Cooperación entre la UE e Irak (2012/2850(RSP))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

30.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 440/83

El Parlamento Europeo,

— Visto el Acuerdo de Asociación y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Irak, por otra parte (1),

— Vistos el Cuarto Convenio de Ginebra, de 12 de agosto de 1949, relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, y sus protocolos adicionales I y II,

— Vista la Resolución 1325(2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU), de 31 de octubre de 2000, sobre la mujer, la paz y la seguridad,

— Considerando la modificación del estatuto de la CPI, aprobada el 11 de junio de 2010 por la Conferencia de Revisión de Kampala, por la que se incluye la definición del «crimen de agresión»,

— Vista la Estrategia Europea de Seguridad sobre «Una Europa segura en un mundo mejor», de 12 de diciembre de 2003,

— Visto el Consenso Europeo sobre Desarrollo, de 22 de noviembre de 2005,

— Vistas la Acción Común 2005/190/PESC del Consejo, de 7 de marzo de 2005, sobre la Misión Integrada de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Irak, EUJUST LEX, establecida en el marco de la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD), y las posteriores acciones comunes que la modifican y amplían el mandato de la misión,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de junio de 2006, titulada «Recomendaciones para un compromiso renovado de la Unión Europea con Irak» (COM(2006)0283),

— Vista su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre la situación de las mujeres en los conflictos armados y su función en relación con la reconstrucción y en el proceso democrático en los países en situación de posconflicto (2),

— Visto el Pacto Internacional con Irak aprobado en Sharm el-Sheij (Egipto) el 3 de mayo de 2007,

— Vistas sus recomendaciones al Consejo, de 13 de marzo de 2008, sobre el papel de la Unión Europea en Irak (3) y su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre Irak: la pena de muerte (en particular el caso de Tarek Aziz) y los ataques contra comunidades cristianas (4),

— Vistas las conclusiones del Consejo de 22 de noviembre de 2010,

— Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1956 (2010), 1957 (2010) y 1958 (2010), de 15 de diciembre de 2010,

— Vista su Resolución, de 20 de enero de 2011, sobre la situación de los cristianos en relación con la libertad de religión (5),

— Visto el documento estratégico conjunto para Irak (2011-2013) de la Comisión Europea,

— Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que, desde 2005, la República de Irak ha celebrado tres elecciones multipartidistas, ha aprobado una constitución por referéndum, ha creado las bases para un Estado federal y se ha esforzado por intentar crear instituciones democráticas, llevar a cabo la reconstrucción y conseguir la normalización;

B. Considerando que Europa e Irak están vinculados por miles de años de influencias culturales mutuas y una historia común;

C. Considerando que el 21 de diciembre de 2010 todas las fuerzas políticas irakíes alcanzaron un acuerdo para formar un gobierno de alianza nacional a fin de satisfacer las aspiraciones expresadas por los ciudadanos irakíes en las elecciones del 7 de marzo de 2010; que el Gobierno de Irak todavía no ha aplicado este acuerdo; que su no aplicación contribuye a la fragilización y fragmentación de Irak;

D. Considerando que Irak ha albergado durante mucho tiempo diversos grupos religiosos, entre otros, musulmanes sunitas y chiítas, cristianos, judíos, mandeos y yazidíes, así como una importante clase media laica no confesional;

E. Considerando que, en 2003, vivían en Irak 800 000 ciudadanos irakíes cristianos (caldeos, siriacos y otras minorías cristianas) que constituyen una antigua población autóctona, actualmente muy vulnerable ante la persecución y la emigración forzosa; que centenares de miles de cristianos han huido de la violencia de que siguen siendo objeto y han salido de su país o han sido desplazados dentro de las fronteras;

F. Considerando que se ha previsto celebrar elecciones locales en 2013 y elecciones parlamentarias en 2014;

G. Considerando que, en contra de la tendencia mundial hacia la abolición de la pena de muerte, el número de ejecuciones en Irak está aumentando; que Navi Pillary, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, entre otros, ha manifestado su gran inquietud por el hecho de que algunos juicios en los que se han dictado penas de muerte no han respetado las salvaguardias internacionales para celebrar juicios justos y han adolecido, entre otras cosas, de falta de transparencia en los procedimientos penales, y por casos en los que se han obtenido «confesiones» bajo tortura u otras formas de malos tratos de los acusados; que la pena capital es una forma de castigo cruel e inhumana y que debe darse prioridad absoluta al diálogo político con las autoridades irakíes sobre la abolición de la pena de muerte;

H. Considerando que la crisis en Siria ha creado nuevos flujos intensos de refugiados y repatriados hacia Irak, que en la actualidad se enfrentan a una gran incertidumbre en términos personales y económicos y a unas condiciones de gran vulnerabilidad en Irak;

I. Considerando que es importante que la Delegación de la UE en Bagdad disponga de los fondos y recursos necesarios para ser plenamente operativa y capaz de desempeñar un papel importante a la hora de respaldar el proceso democrático, promover el Estado de Derecho y los derechos humanos y asistir a las autoridades y a la población irakíes en el proceso de reconstrucción, estabilización y normalización, así como que la existencia de una oficina separada en Erbil podría contribuir significativamente a la eficacia operativa de la Delegación de la UE en Bagdad;

J. Considerando que Irak ha sido capaz de restablecer su producción de petróleo casi en su totalidad; que, sin embargo, el Estado irakí sigue teniendo grandes dificultades para suministrar servicios básicos, como el suministro normal de electricidad durante el verano, el agua potable y una asistencia sanitaria digna; que, en lo que se refiere a la explotación de...

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