Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2013, sobre la aplicación del Acuerdo interino de Asociación Económica entre la Comunidad Europea y los Estados de África Oriental y Meridional, a la luz de la situación actual en Zimbabue (2013/2515(RSP))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

30.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 440/89

El Parlamento Europeo,

— Visto el Acuerdo interino de Asociación Económica (AIEA) entre Madagascar, Mauricio, Seychelles y Zimbabue, por una parte, y la Comunidad Europea, por otra parte, que se aplica con carácter provisional desde el 14 de mayo de 2012,

— Visto el Acuerdo de Asociación entre los miembros del grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de Cotonú),

— Visto el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), y en particular su artículo XXIV,

— Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000, que fija los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM),

— Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2009, sobre el Acuerdo interino por el que se establece un marco para un acuerdo de asociación económica entre los Estados de África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (1),

— Visto el Comunicado de la Cumbre extraordinaria de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional, de 1 de junio de 2012,

— Vistas las conclusiones del Consejo de la Unión Europa sobre Zimbabue, de 23 de julio de 2012, y la Decisión del Consejo 2012/124/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Zimbabue (2),

— Visto el apartado 2 del artículo 110 del Reglamento,

A. Considerando que el capítulo de cooperación comercial del Acuerdo de Cotonú, en virtud del cual la UE amplió las preferencias comerciales no recíprocas a los países ACP, expiró el 31 de diciembre de 2007, y que desde entonces la situación no es conforme con las normas de la Organización Mundial del Comercio;

B. Considerando que los acuerdos de asociación económica son acuerdos compatibles con la OMC cuya finalidad es apoyar la integración regional mediante el desarrollo del comercio, el crecimiento sostenible y la reducción de la pobreza, a la vez que promueven la integración gradual de las economías ACP en la economía mundial;

C. Considerando que Madagascar, Mauricio, las Seychelles y Zimbabue son signatarios del Acuerdo de Cotonú; que el respeto de los derechos humanos es un elemento esencial del acuerdo de cooperación para el desarrollo celebrado entre la UE y los países ACP;

D. Considerando que los acuerdos interino de asociación económica pueden considerarse un primer...

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