Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2013, sobre la modernización de las ayudas estatales (2012/2920(RSP))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

30.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 440/92

El Parlamento Europeo,

— Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y en particular su artículo 109,

— Vista la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 659/1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (COM(2012)0725,

— Vista la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998, sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales, y el Reglamento (CE) no 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007 , sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera (COM(2012)0730),

— Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Modernización de las ayudas estatales en la UE» (COM(2012)0209),

— Visto el dictamen del Comité de las Regiones, adoptado en su 98a sesión plenaria, celebrada el 29 de noviembre de 2012,

— Visto el Informe Especial no 15/2011 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «¿Garantizan los procedimientos de la Comisión la gestión eficaz del control de las ayudas estatales »,

— Visto el Acuerdo marco de 20 de octubre de 2010 sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea (1) (en adelante, «Acuerdo marco») y, en particular, su apartado 15,

— Vistas las preguntas a la Comisión sobre la modernización de las ayudas estatales (O–000213/2012 — B7-0102/2013),

— Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que la Comisión ha presentado propuestas relativas a dos Reglamentos por los que se ejecuta el programa de modernización de las ayudas estatales, con el artículo 109 del TFUE como fundamento jurídico; que este fundamento jurídico solo prevé la consulta al Parlamento, no la codecisión;

B. Considerando que ambas propuestas persiguen el objetivo de destinar los recursos principalmente a la evaluación de los casos más importantes y no a los casos y reclamaciones de menor importancia que no afectan al comercio entre los Estados miembros;

C. Considerando que dichas propuestas, y en particular la modificación del Reglamento de procedimiento (Reglamento (CE) no 659/1999), atañen a las modalidades de control por parte de la Comisión de las decisiones adoptadas por las...

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