Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2013, sobre la indicación del país de origen de determinados productos importados de terceros países a la UE (2012/2923(RSP))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

30.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 440/100

El Parlamento Europeo,

— Vista la propuesta de la Comisión de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la indicación del país de origen de determinados productos importados de terceros países (COM(2005)0661 — C7-0048/2010 — 2005/0254(COD)),

— Visto el informe de su Comisión de Comercio Internacional (A7-0273/2010),

— Vista su posición en primera lectura aprobada el 21 de octubre de 2010 (1),

— Visto el anexo de la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 23 de octubre de 2012, titulada «Programa de Trabajo de la Comisión para 2013» (COM(2012)0629),

— Vistas sus anteriores resoluciones sobre la indicación del país de origen,

— Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A. Considerando que el 21 de octubre de 2010 aprobó su posición en primera lectura sobre la propuesta de la Comisión de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la indicación del país de origen de determinados productos importados de terceros países por 525 votos a favor, 49 en contra y 44 abstenciones;

B. Considerando que, aunque han transcurrido más de dos años, el Consejo todavía no ha adoptado su posición común, lo que ha paralizado el procedimiento de codecisión;

C. Considerando que, en su Programa de Trabajo para 2013, la Comisión indica que, además de la falta de acuerdo en el Consejo, recientes cambios en la interpretación legal de las normas de la OMC por el Órgano de Apelación de esta organización han dejado obsoleta esta propuesta;

D. Considerando que la UE no ha armonizado las normas en vigor sobre la declaración del origen de los bienes importados, excepto, en algunos casos, en el sector agrícola;

E. Considerando que algunos países miembros de la OMC, que no son Estados miembros de la UE, como Brasil, Canadá, China y los EE.UU., han introducido sistemas de indicación del país de origen obligatorios para algunos productos;

F. Considerando que hacen falta disposiciones comunes para aumentar la competitividad entre los países miembros de la OMC y para garantizar la igualdad de condiciones con los productores de los principales países socios de la UE que han aplicado la indicación del país de origen;

G. Considerando que la información es una de las piedras angulares de la libertad de los ciudadanos y de la protección de los...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT