P7_TA(2013)0013Organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) y gestores de fondos de inversión alternativos ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2009/65/CE, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), y la Directiva 2011/61/UE, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos, en lo que atañe a la dependencia excesiva de las calificaciones crediticias (COM(2011)0746 — C7-0419/2011 — 2011/0360(COD))P7_TC1-COD(2011)0360Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de enero de 2013 con vistas a la adopción de la Directiva 2013/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2003/41/C...

SectionResolución legislativa
Issuing OrganizationParlamento Europeo

30.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 440/194

El Parlamento Europeo,

— Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0746),

— Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 53, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0419/2011),

— Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el dictamen del Banco Central Europeo, de 2 de abril de 2012 (1),

— Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 23 de mayo de 2012 (2),

— Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 5 de diciembre de 2012, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el artículo 55 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0220/2012),

1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO C 167 de 13.6.2012, p. 2.

(2) DO C 229 de 31.7.2012, p. 64.

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un...

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