Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2013, sobre la apertura y mandato de negociaciones interinstitucionales sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de la delincuencia y la lucha contra esta, y la gestión de crisis (COM(2011)0753 — C7-0445/2011 — 2011/0368(COD) — 2013/2505(RSP))

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo

30.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 440/276

El Parlamento Europeo,

— Vista la propuesta de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

— Vistos el artículo 70, apartado 2, y el artículo 70 bis de su Reglamento,

Decide proceder a la apertura de negociaciones interinstitucionales sobre la base del mandato siguiente:

Texto de la Comisión Enmienda 1 bis. Señala que la dotación financiera especificada en la propuesta legislativa constituye simplemente una indicación a la autoridad legislativa, y que no se puede fijar hasta que se llegue a un acuerdo sobre la propuesta de Reglamento relativo al marco financiero plurianual para 2014-2020;

Texto de la Comisión Enmienda 1 ter. Recuerda su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre «Invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora» (1); reitera que se necesitan suficientes recursos adicionales en el próximo marco financiero plurianual (MFP) con el fin de permitir a la Unión la realización de sus prioridades políticas existentes y las nuevas tareas previstas en el TFUE, así como responder a acontecimientos imprevistos; emplaza al Consejo a que, en caso de que no comparta este planteamiento, indique claramente de cuáles de sus prioridades o proyectos políticos podría prescindir totalmente a pesar de su acreditado valor añadido europeo; indica que, incluso con un incremento del nivel de recursos para el próximo MFP de un 5 % como mínimo con respecto al nivel de 2013, sólo se puede prestar una contribución limitada al logro de los objetivos y compromisos acordados de la Unión y al principio de solidaridad de la Unión;

Texto de la Comisión Enmienda (1) El objetivo de la Unión consistente en garantizar un nivel elevado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia (artículo 67, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión) debe lograrse, entre otras cosas, mediante medidas destinadas a prevenir y combatir la delincuencia y a asegurar la coordinación y la cooperación entre las autoridades con funciones coercitivas de los Estados miembros y con terceros países pertinentes.

(1) El objetivo de la Unión consistente en garantizar un nivel elevado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia (artículo 67, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) debe lograrse, entre otras cosas, mediante medidas destinadas a prevenir y combatir la delincuencia y a asegurar la coordinación y la cooperación entre las autoridades con funciones coercitivas de los Estados miembros , otras autoridades nacionales y los organismos competentes de la Unión, así como con terceros países pertinentes y organizaciones internacionales . Dicho objetivo debe alcanzarse en el pleno respeto de los derechos humanos de conformidad con las disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales y las obligaciones internacionales de la Unión.

Texto de la Comisión Enmienda (2) Para lograr este objetivo debe mejorarse la actuación a nivel de la Unión destinada a proteger a las personas y los bienes frente a amenazas de carácter cada vez más transnacional y respaldar la labor que llevan a cabo las autoridades competentes de los Estados miembros. El terrorismo y la delincuencia organizada, el tráfico ilícito de drogas, la corrupción, la delincuencia informática, la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de armas siguen siendo, entre otros, un reto para la seguridad interior de la Unión.

(2) Para lograr este objetivo debe mejorarse la actuación a nivel de la Unión destinada a proteger a las personas y los bienes frente a amenazas de carácter cada vez más transnacional y respaldar la labor que llevan a cabo las autoridades competentes de los Estados miembros. El terrorismo y la delincuencia organizada, el tráfico ilícito de drogas, la corrupción, la delincuencia informática, la seguridad informática, la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de armas siguen siendo, entre otros, un reto para la seguridad interior de la Unión.

Texto de la Comisión Enmienda (4) La solidaridad entre los Estados miembros, un reparto de tareas claro, el respeto de los derechos fundamentales y del Estado de Derecho, así como un fuerte énfasis en la perspectiva mundial y el nexo inextricable con la seguridad exterior deben ser los principios clave que guíen la puesta en práctica de la Estrategia de Seguridad Interior.

(4) La solidaridad entre los Estados miembros, un reparto de tareas claro, el respeto de los derechos y libertades fundamentales y del Estado de Derecho, así como un fuerte énfasis en la perspectiva mundial y en el nexo y la necesaria coherencia con la seguridad exterior, deben ser los principios clave que guíen la puesta en práctica de la Estrategia de Seguridad Interior.

El Parlamento Europeo ya destacó, en su informe sobre la Estrategia de Seguridad Interior, la necesaria coherencia de las acciones de la UE en materia de seguridad interior y exterior.

Texto de la Comisión Enmienda (5) Para promover la aplicación de la Estrategia de Seguridad Interior y garantizar que pase a ser una realidad operativa, la UE debe prestar a los Estados miembros el apoyo financiero adecuado mediante la creación de un Fondo de Seguridad Interior.

(5) Para promover la aplicación de la Estrategia de Seguridad Interior y garantizar que pase a ser una realidad operativa, la UE debe prestar a los Estados miembros el apoyo financiero adecuado mediante la creación y la gestión de un Fondo de Seguridad Interior.

Texto de la Comisión Enmienda (7 bis) Los delitos de carácter transfronterizo, como la trata de seres humanos y la explotación de la inmigración ilegal por parte de organizaciones delictivas, pueden afrontarse eficazmente a través de la cooperación judicial y policial.

La infiltración de la delincuencia en la economía legal constituye una fuente de distorsión del mercado interior.

Texto de la Comisión Enmienda (8 bis) La lucha eficaz contra la delincuencia organizada es esencial para la protección de la economía legal frente a fenómenos delictivos típicos, como el blanqueo de capitales.

La infiltración de la delincuencia en la economía legal constituye una fuente de distorsión del mercado interior.

Texto de la Comisión Enmienda (8 ter) En tiempos de austeridad financiera para las políticas de la Unión, es necesario superar las dificultades económicas con una flexibilidad renovada, medidas organizativas innovadoras, un mejor uso de las estructuras existentes y la coordinación entre las instituciones y agencias de la Unión y las autoridades nacionales y con terceros países.

La crisis económica exige respuestas flexibles e innovadoras que permitan luchar contra la delincuencia organizada con idéntica eficacia.

Texto de la Comisión Enmienda (9) Dentro del marco global del Fondo de Seguridad Interior, la ayuda financiera prestada en virtud del presente instrumento debe respaldar la cooperación policial, el intercambio de información y el acceso a la misma, la prevención de la delincuencia, la lucha contra la delincuencia organizada, grave y transfronteriza, incluido el terrorismo, la protección de las personas y las infraestructuras críticas contra los incidentes relacionados con la seguridad y la gestión eficaz de los riesgos y crisis en materia de seguridad, teniendo en cuenta las políticas comunes (estrategias, programas y planes de acción), la legislación y la cooperación práctica.

(9) Dentro del marco global del Fondo de Seguridad Interior, la ayuda financiera prestada en virtud del presente instrumento debe respaldar la cooperación policial, el intercambio de información y el acceso a la misma, la prevención de la delincuencia, la lucha contra la delincuencia organizada, grave y transfronteriza, incluido el terrorismo, la trata de seres humanos, la explotación sexual de niños y la distribución de imágenes de abusos a menores, la protección de las personas y las infraestructuras críticas contra los incidentes relacionados con la seguridad y la gestión eficaz de los riesgos y crisis en materia de seguridad, teniendo en cuenta las políticas comunes (estrategias, programas y planes de acción), la legislación y la cooperación práctica.

La trata de seres humanos y la explotación sexual de niños son una de las peores formas de delincuencia grave y organizada. Se deberían mencionar explícitamente en este considerando.

Texto de la Comisión Enmienda (10) La ayuda financiera en estos campos debe respaldar, en particular, acciones destinadas a promover operaciones transfronterizas conjuntas, el intercambio de información y el acceso a la misma, el intercambio de mejores prácticas, una comunicación y coordinación fácil y segura, la formación y el intercambio de personal, actividades de análisis, supervisión y evaluación, evaluaciones exhaustivas del riesgo y las amenazas, actividades de sensibilización, la experimentación y la validación de nuevas tecnologías, la investigación científica forense y la adquisición de equipos técnicos interoperables.

(10) La ayuda financiera en estos campos debe respaldar, en particular, acciones dirigidas a mejorar la cooperación entre los Estados miembros y la Oficina Europea de Policía (EUROPOL). Dichas acciones deben fomentar, en particular, operaciones transfronterizas conjuntas, el intercambio de información y el acceso a la misma, el intercambio de mejores prácticas, una comunicación y coordinación fácil y segura, la formación y el intercambio de personal, actividades de análisis, supervisión y evaluación, evaluaciones exhaustivas del riesgo y las amenazas, la cooperación entre Estados miembros y organismos de la UE pertinentes, actividades de sensibilización, la experimentación y la validación de nuevas tecnologías, la investigación científica forense y la adquisición de equipos técnicos interoperables. La ayuda financiera en estos campos debe contribuir exclusivamente a acciones que respondan a prioridades e...

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