Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Ayudas estatales a empresas. ¿Son eficientes y eficaces?» (Dictamen de iniciativa)

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15.1.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 13/19

Ponente: Edgardo MARIA IOZIA

El 19 de febrero de 2015, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, de su Reglamento interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema

Ayudas estatales a empresas. ¿Son eficientes y eficaces

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 14 de julio de 2015.

En su 510o Pleno de los días 16 y 17 de septiembre de 2015 (sesión del 16 de septiembre), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 198 votos a favor, 3 en contra y 9 abstenciones el presente Dictamen.

1.1. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) considera que las evaluaciones de impacto de las ayudas estatales constituyen un instrumento clave para controlar la coherencia entre los resultados y los objetivos propuestos, lo que permite asignar recursos de manera más eficaz y eficiente y reforzar la transparencia y la aceptación de los procesos de gestión.

1.2. Muchos Estados miembros ya han desarrollado sistemas de evaluación complejos y estructurados. Estos sistemas están evolucionando de forma paralela a un creciente interés del mundo académico, que ha permitido optimizar las técnicas de evaluación e incrementar la precisión de los instrumentos de medida a disposición de las autoridades que conceden las ayudas.

1.3. La Comisión Europea ha creado un foro de alto nivel con los Estados miembros acerca de las ayudas estatales a las empresas, en el que también se aborda la evaluación.

1.4. El pasado mes de diciembre, en su discurso ante el foro de alto nivel, la comisaria europea de Política de Competencia, Margrethe VESTAGER, señaló que: «El programa de modernización de las ayudas estatales consta de dos elementos clave que revisten especial importancia, a saber, la transparencia, que permite a los ciudadanos saber dónde ha ido a parar su dinero, y la evaluación, que les dice si se ha utilizado correctamente». El CESE se muestra totalmente de acuerdo con este mensaje.

1.5. El CESE acoge con satisfacción el debate sobre la evaluación de impacto en relación con la política de ayuda a las empresas e insta a la Comisión a seguir adelante con el enfoque que ha adoptado desde hace varios años.

1.6. Cabe señalar, no obstante, que, a excepción de las evaluaciones previstas en la normativa europea, muchos regímenes de ayuda quedan fuera de las evaluaciones de impacto. En muchos casos, la legislación establece que la verificación se limite a acreditar la correspondencia formal de las intervenciones individuales con lo dispuesto en la ley —por lo que no es posible verificar en detalle y a largo plazo la eficacia y eficiencia de todas las inversiones realizadas en apoyo de las empresas. El CESE aboga por generalizar las evaluaciones de impacto y, en su caso, reducir el umbral de 150 millones de euros, que el Reglamento general de exención por categorías fija actualmente como umbral pertinente de presupuesto medio anual de los regímenes de ayuda para estar sujetos a la obligación de presentar un plan de evaluación ex ante, ya que, de otro modo, muchos Estados miembros quedarían al margen, especialmente cuando las ayudas en cuestión son elevadas en relación con el tamaño del Estado miembro.

1.7. El CESE subraya que el conjunto de la legislación sobre ayudas estatales está modificando progresivamente el papel de la Comisión, que se basaba antes en una cultura predominantemente administrativa, hacia una nueva forma de cooperación con los Estados miembros para optimizar los resultados de las ayudas estatales, centrándose en su eficiencia y eficacia. Se trata de un gran paso adelante realizado con la adopción de la «modernización».

1.8. Los Estados miembros deberán contar con instrumentos de evaluación apropiados desarrollados por organismos independientes. El CESE considera que es necesaria la participación de los interlocutores sociales en la configuración del modelo de evaluación, sin sacrificar la considerable experiencia adquirida por el personal de la administración pública, que debería desempeñar un papel en la definición de los procesos de evaluación y participar en la elaboración del informe final, para difundir de esta forma la cultura de la evaluación dentro de sus órganos, mejorando progresivamente los medios de prueba. La Comisión Europea deberá cooperar en la armonización de los criterios de evaluación entre los Estados miembros. La comparabilidad de los criterios de evaluación permitirá una evaluación global de la eficacia y la eficiencia de las ayudas estatales.

1.9. Debe prestarse especial atención a las especificidades regionales cubiertas por el sistema de ayudas estatales a nivel regional. La decisión satisfactoria de la Comisión de eximir de la notificación previa a más del 80 % de todas las ayudas estatales (1), por una parte, permitirá conceder financiación inmediata pero, por otra parte, aumenta considerablemente los costes y responsabilidades de los entes locales y, por tanto, el gasto público, lo que exigirá una especial atención de los Estados miembros para asignar recursos adecuados que permitan organizar cursos específicos de formación e intercambiar buenas prácticas entre los entes locales. La cultura de la asociación debe desarrollarse a todos los niveles.

1.10. El CESE considera que el nuevo régimen que da a los Estados miembros la responsabilidad de la evaluación ex ante entraña un incremento generalizado de los costes para la administración pública y las empresas, lo que exige una planificación cuidadosa para eliminar cargas innecesarias y simplificar los procedimientos. Además, señala que el período de seis meses para los procedimientos de autorización de los planes de evaluación de los regímenes muy complejos podría ser demasiado limitado y la construcción de un modelo de comparación podría suponer enormes dificultades para los países pequeños.

1.11. El CESE recomienda adoptar rápidamente la Comunicación sobre el concepto de ayuda estatal, en particular para ayudar a los entes locales a los que el gran volumen de exenciones de la obligación de notificación previa transfirió la doble carga de determinar qué es una ayuda estatal y de aplicarla de forma compatible con el mercado. Por ejemplo, en el caso de la financiación pública para la cultura y la conservación del patrimonio, la continua inseguridad jurídica respecto de qué constituye un ayuda estatal incita a las administraciones a considerar que toda intervención está sujeta a la normativa de las ayudas estatales y a todas las cargas administrativas y de procedimiento correspondientes. La misma...

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