Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre: «Combatir la corrupción en la UE: afrontar las preocupaciones de las empresas y la sociedad civil» (dictamen de iniciativa)

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15.1.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 13/63

Ponente: Filip HAMRO-DROTZ Coponente: Pierre GENDRE

El 16 de octubre de 2014, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, de su Reglamento interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema:

Combatir la corrupción en la UE: afrontar las preocupaciones de las empresas y la sociedad civil.

La Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCMI), encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 15 de julio de 2015.

En su 510o pleno de los días 16 y 17 de septiembre de 2015 (sesión del 16 de septiembre de 2015), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 184 votos a favor y 1 abstención el presente dictamen.

1.1. La UE debería elaborar sin demora una estrategia quinquenal de lucha contra la corrupción, coherente y global, así como el subsiguiente plan de acción, refrendados por los presidentes de la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE. En sus programas y en la cooperación interinstitucional, las presidencias de la UE y las instituciones de la UE deberían comprometerse a alcanzar objetivos claros de lucha contra la corrupción. Deberían tener una agenda de progreso y centrarse en cuestiones transversales de lucha contra la corrupción en la UE y en las relaciones exteriores de la UE, en incrementar el apoyo a los Estados miembros y mejorar la cooperación transnacional, en el refuerzo de la integridad de las instituciones y en la protección de los intereses financieros de la UE. El fomento de la transparencia y la lucha contra la corrupción deberían ser objetivos centrales de todas las políticas de la UE. La estrategia debería tener en cuenta las recomendaciones que figuran en este dictamen.

1.1.1. La prioridad fundamental debería ser apoyar a los Estados miembros en sus esfuerzos por aplicar y hacer cumplir los instrumentos nacionales, europeos e internacionales existentes.

1.1.2. Los avances en esta estrategia deberían evaluarse en el contexto del ejercicio del Semestre Europeo, teniendo en cuenta las conclusiones de las encuestas periódicas y del informe de la Comisión Europea sobre la lucha contra la corrupción. La prevalencia de la corrupción debería también tenerse en cuenta en el seguimiento por parte de la UE de la manera en que sus Estados miembros respetan el Estado de Derecho y analizarse específicamente como parte de la condicionalidad de los programas de asistencia económica acordados entre Estados miembros y terceros países.

1.2. Una cooperación transnacional reforzada que integre la lucha contra la corrupción debería ser el concepto clave de la estrategia:

1.2.1. La Comisión Europea y los Estados miembros de la UE deberían reforzar la cooperación transnacional de lucha contra la corrupción en el contexto de la renovación de la Estrategia de Seguridad Interior de la UE 2015-2020 [COM(2015) 185], mejorar la coordinación entre los organismos pertinentes (OLAF, Eurojust, Europol, Defensor del Pueblo Europeo, Tribunal de Cuentas) y garantizar la gestión efectiva de la Red Europea contra la Corrupción (RECC). Deberían ampliar el intercambio de mejores prácticas y reforzar la coordinación y la cooperación entre las fiscalías nacionales en los asuntos penales transfronterizos, por ejemplo en la recuperación y repatriación de activos de origen delictivo.

1.2.2. El Consejo Europeo desempeña un importante papel de liderazgo y puede estimular la lucha contra la corrupción con las medidas siguientes: — emprender programas para promover la sensibilización y la educación en los Estados miembros sobre el valor de la integridad en la sociedad y la economía: la naturaleza y el grado de corrupción existente en los ámbitos político, judicial y de la administración pública; el papel de la corrupción en la represión de la libertad de los medios de comunicación, la expansión de la delincuencia organizada y la erosión de la competitividad; y emprender un debate de fondo sobre el futuro de la gobernanza democrática de Europa;

— fomentar e introducir medidas más estrictas para prevenir la corrupción; emprender también, en este contexto, acciones para revisar y promover la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción en el interior de la UE (en consonancia con el artículo 63 de la Convención y con la Resolución 3/1).

— redoblar los esfuerzos por aproximar las legislaciones penales nacionales, en caso de que estas se hayan convertido en un obstáculo a la investigación y el enjuiciamiento eficaces en casos de corrupción. Convendría prestar especial atención a la armonización de las definiciones de corrupción y a los conflictos de intereses. Para lograrlo, debería recurrirse preferentemente a la legislación de la UE o a marcos como el «método abierto de coordinación» con el objetivo de determinar directrices legislativas que sirvan de guía a los Estados miembros;

— acordar sin demora el Reglamento del Consejo relativo a la creación de una Fiscalía Europea (EPPO) y el Reglamento revisado sobre Eurojust.

1.2.3. La Cumbre Social Tripartita debería examinar, basándose en los artículos 152 a 155 del TFUE, la manera en que el diálogo social, tanto horizontal como sectorial, podría contribuir a los esfuerzos para prevenir y combatir la corrupción.

1.2.4. Por lo que respecta a las iniciativas relativas al compromiso de la UE en la lucha contra la corrupción, deberían reforzarse la consulta y la participación de la sociedad civil, basándose en el artículo 11 del TFUE, así como del Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones.

1.2.5. Las instituciones de la UE y los organismos pertinentes deberían, en colaboración con los Estados miembros, intensificar las acciones destinadas a concienciar a la opinión pública acerca de cómo los ciudadanos pueden participar en la lucha contra la corrupción, poniendo de relieve los derechos y las vías de recurso disponibles con arreglo a la legislación de la Unión. Sería necesaria una campaña de información dirigida a los medios de comunicación de masas, por ejemplo para aclarar cuáles son los canales de que disponen los ciudadanos para denunciar la sospecha de corrupción y el uso indebido de los fondos de la UE. Esto debería ir acompañado de una mayor transparencia sobre la forma en que se gastan los fondos de la UE.

1.3. La UE debería, además de las medidas legislativas, emprender y apoyar medidas alternativas para promover la adopción y la aplicación de códigos y normas de cumplimiento, anticorrupción y antisoborno en cada empresa, en consonancia con los instrumentos y las orientaciones internacionales, sectoriales y europeas. El concepto de participación incluyente y transparente de las partes interesadas correspondientes, incluidos los trabajadores, debería formar parte de la aplicación de un código ético (que también incluya disposiciones adecuadas en materia de denuncia de irregularidades) por la empresa en cuestión. Se debería obligar a las empresas de todo el mundo a disponer de un sistema de gestión de lucha contra la corrupción como requisito para poder ser seleccionadas en proyectos que reciban financiación de la UE.

1.3.1. La UE debería también aprovechar la revisión de la estrategia de responsabilidad social de las empresas de la UE para analizar, con el apoyo de las empresas, los interlocutores sociales y las asociaciones comerciales, la manera de difundir ampliamente las mejores prácticas en materia de gobernanza empresarial y ética.

1.3.2. El Comité acoge con satisfacción la reciente Directiva de información no financiera que obliga a las grandes empresas de la UE a elaborar un informe sobre el cumplimiento y el contenido de sus normas éticas. Se debería animar a las empresas a garantizar que se cumplan las normas anticorrupción, incluidos mecanismos de alerta adecuados, a lo largo de toda la cadena de suministro y que las pequeñas y medianas empresas adopten también medidas proporcionadas.

1.3.2.1. Esto afecta, en particular, al suministro de recursos naturales que da lugar, con frecuencia, a una mayor vulnerabilidad frente a la corrupción. La UE puede basarse en las buenas prácticas del sector forestal y en los planteamientos reguladores sobre minerales originarios de zonas de conflicto en Estados Unidos. En este contexto, la Comisión Europea debería garantizar que se adopta un enfoque coherente en la revisión de su estrategia sobre las materias primas. Además, debería cooperar con representantes de las empresas de nivel europeo para desarrollar un planteamiento coherente y sistemático para erradicar la corrupción en la cadena de suministro.

1.4. La Comisión Europea debería reexaminar las directivas sobre contratación pública, en concreto para analizar cómo mejorar la transparencia y la fiabilidad de los procedimientos. Debería supervisar proactivamente la manera en que los Estados miembros aplican las disposiciones vigentes relativas a la prevención de conflictos de interés y del favoritismo (también en la esfera regional y local) y facilitar orientaciones más detalladas cuando convenga. Las normas sobre contratación pública deberían aplicarse a todas las empresas, independientemente de su lugar de establecimiento.

1.4.1. La Comisión Europea debería garantizar que existen canales adecuados para desvelar casos de corrupción en los procedimientos de contratación pública en la esfera nacional y local, así como mejorar las...

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