Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Perspectivas de desarrollo inteligente y sostenible a largo plazo de la industria europea de alta mar y su relación con los sectores marítimos de la UE» (dictamen de iniciativa)

Sectiondictamen

15.1.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 13/73

Ponente: Marian KRZAKLEWSKI Coponente: José Custódio LEIRIÃO

El 22 de enero de 2015 el Comité Económico y Social Europeo, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, de su Reglamento interno, decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema

Perspectivas de desarrollo inteligente y sostenible a largo plazo de la industria europea de alta mar y su relación con los sectores marítimos de la UE

(dictamen de iniciativa)

La Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCMI), encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 15 de julio de 2015 (ponente: Marian Krzaklewski; coponente: José Custódio Leirião).

En su 510o Pleno de los días 16 y 17 de septiembre de 2015 (sesión del 16 de septiembre de 2015), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 132 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones el presente dictamen.

1.1. La industria de alta mar comprende la producción de energía y los sectores de la extracción marina de gas, petróleo y minerales. El CESE sostiene que los mercados relacionados con estos sectores evolucionan de forma especialmente dinámica y ofrecen oportunidades de desarrollar un crecimiento inteligente, sostenible y a largo plazo.

1.2. El CESE tiene el convencimiento de que, para garantizar un desarrollo sostenible de la industria de alta mar, es necesario establecer un marco coherente y mantener una visión estratégica europea que garanticen el uso de tecnologías de vanguardia y soluciones innovadoras para este sector. En el corazón de este marco estratégico se encuentra la tecnología.

1.3. El Comité opina que, en la actualidad, no existe ninguna estrategia europea global para toda la industria de alta mar y sus diferentes sectores. Aunque la Comisión y el Consejo amplían progresivamente el conjunto de normativas aplicables en este sector, en particular en el ámbito de la extracción de petróleo y gas en alta mar, no se puede apreciar que las medidas adoptadas se basen en un planteamiento coherente y global.

1.4. El CESE sostiene que la falta de un marco estratégico para el sector de la industria de alta mar también es consecuencia de la falta de colaboración entre la industria de alta mar, las instituciones de la UE, los Estados miembros y las organizaciones de la sociedad civil. Por consiguiente, el Comité cree que la elaboración y aplicación de una visión estratégica europea para la industria de alta mar permitiría alcanzar un nivel efectivo de cooperación en beneficio de todas las partes interesadas, incluidos otros sectores que utilizan recursos de alta mar, por ejemplo, el turismo.

1.5. Remitiéndose a dictámenes anteriores, el CESE lamenta que tanto en las dos reuniones del Grupo de Estudio como en la audiencia pública en Aberdeen, que tenían por objeto la preparación del presente dictamen de iniciativa sobre la industria europea de alta mar, no estuviera presente ningún representante de la Comisión.

1.6. En un análisis exhaustivo de las relaciones entre la industria de alta mar y la industria marítima europea, el CESE constata que de la industria de alta mar surgen impulsos muy potentes, y a menudo «ecológicos», para la industria marítima europea, en particular los sectores de la construcción naval, la reparación de buques y los equipos marinos. Se puede afirmar con total seguridad que, gracias a la demanda de la industria de alta mar, se ha podido evitar la pérdida de masa crítica que hasta hace poco amenazaba a los astilleros.

1.7. El CESE considera que, en vista del actual proceso de aplicación de la Directiva sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro, la Comisión Europea, en colaboración con los Estados miembros, debería desarrollar un sistema de verificación y mostrar posibilidades de reforzar la capacidad financiera de las empresas de este sector para hacer frente a las consecuencias de accidentes.

1.7.1. Debería elaborarse y aplicarse un programa de «cultura de la seguridad» y habría que adoptar medidas destinadas a promover y respaldar la acreditación de los centros de formación por parte de las empresas del sector de alta mar, con vistas a fomentar y apoyar una formación más exhaustiva en cuestiones de seguridad y de protección del medio ambiente. El CESE considera que para lograr un alto nivel de seguridad en el sector de alta mar es necesario garantizar buenas condiciones de trabajo en el mar.

1.8. El CESE propone que la Comisión y los Estados miembros afectados, en colaboración con la OIT y los interlocutores sociales, adopten medidas para sopesar la posibilidad de incluir en el Convenio sobre el trabajo marítimo a los trabajadores contratados en los sectores del petróleo y el gas en alta mar y de la energía eólica marítima, tanto en la UE como en el EEE.

1.9. El Comité considera que la Comisión y los interlocutores sociales europeos de los sectores que representan a la industria de alta mar deberían tomar ejemplo de la Directiva de 2009 por la que se aplica el Acuerdo celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) relativo al Convenio sobre el trabajo marítimo.

1.10. A juicio del CESE, habría que afrontar la anunciada escasez de trabajadores cualificados y de competencias en la industria de alta mar en la UE y el EEE garantizando buenas condiciones de trabajo (aplicación de las normas del Convenio sobre el trabajo marítimo), poniendo en marcha estrategias de adecuación de la formación y las competencias y animando a los jóvenes a trabajar en el sector marítimo.

1.11. En el ámbito de la industria de alta mar, la Comisión y los Estados miembros deberían fomentar la cooperación y las asociaciones público-privadas, incluidas las empresas en participación, las garantías y los acuerdos para compartir la producción y las concesiones. La coordinación debe abarcar el marco jurídico, la ordenación del espacio, la protección del medio ambiente y las prospecciones geológicas en conexión con la cuestión de la utilización sostenible de los recursos energéticos.

1.12. El CESE considera que una normativa paneuropea de la industria extractiva de alta mar debería incluir la participación de la Comisión en un amplio programa de investigación geológica con uso de las TIC. La finalidad de este programa debería ser el suministro de datos que permitan aumentar la sostenibilidad del uso actual y futuro de los recursos marinos.

1.13. A la luz de la competencia mundial y europea y de los requisitos normativos, el CESE considera que los siguientes aspectos constituyen retos clave para la industria de alta mar: — la extracción en aguas profundas y, en el caso de la energía eólica marítima, el traslado de las instalaciones a mayor distancia del litoral y en aguas abiertas y más profundas;

— los procedimientos para la perforación horizontal y la fracturación hidráulica en el mar de conformidad con las normas de protección medioambiental;

— la gestión de las infraestructuras obsoletas de las instalaciones de alta mar;

— la localización, registro y explotación de recursos en la zona del Ártico;

— la respuesta a los impulsos «ecológicos» que se derivan del Convenio MARPOL, del Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y...

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