Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La importancia del comercio de productos agrícolas para el futuro desarrollo de la agricultura y la agroeconomía en la UE en el contexto de la seguridad alimentaria mundial» (Dictamen de iniciativa)

Sectiondictamen

15.1.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 13/97

Ponente: Volker PETERSEN

El 19 de febrero de 2015, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, de su Reglamento interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema

La importancia del comercio de productos agrícolas para el futuro desarrollo de la agricultura y la agroeconomía en la UE en el contexto de la seguridad alimentaria mundial

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La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 13 de julio de 2015.

En su 510o pleno de los días 16 y 17 de septiembre de 2015 (sesión del 16 de septiembre) el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 179 votos a favor, 1 en contra y 7 abstenciones el presente Dictamen.

1.1. Por lo que respecta a su política de precios y mercados, la PAC ha ido liberalizándose cada vez más. El mercado agrícola de la UE es abierto y se halla integrado en el funcionamiento del mercado mundial, que se guía por la oferta y la demanda. En un contexto de liberalización de los mercados, el comercio de productos agrícolas de la UE con terceros países ha experimentado en los últimos diez años un desarrollo muy dinámico.

1.2. Habida cuenta de esta evolución, el CESE señala que el comercio de productos agrícolas reviste una importancia económica fundamental para la agroeconomía y el sector agroalimentario, así como para las zonas rurales. El CESE observa con preocupación que hasta la fecha la sociedad aborda de manera muy crítica el debate sobre el comercio de productos agrícolas, al contrario de lo que ocurre en el caso de otros sectores económicos, como la automoción o los productos químicos.

1.3. No cabe duda de que al comercio de productos agrícolas le compete una responsabilidad particular en un mundo donde existe el hambre y donde la alimentación es insuficiente desde un punto de vista tanto cuantitativo como cualitativo. El CESE es muy consciente de esta responsabilidad. En un mundo con una población en crecimiento, que registra un incremento de los ingresos en muchos países y pobreza en otros, se trata, por un lado, de satisfacer la demanda de la población con poder adquisitivo y, por otro, de prestar ayuda y apoyo allí donde el hambre y las carencias no pueden eliminarse solo con los propios recursos.

1.4. El CESE acoge con satisfacción que haya mejorado la coherencia de la orientación de las políticas agrícolas y de desarrollo de la UE. A su juicio, es una condición necesaria para encaminar el rumbo del comercio de productos agrícolas, asumir sus cometidos y realizar las labores de desarrollo de forma sostenible.

1.5. El CESE recomienda que se apoye permanentemente al sector agroalimentario de la UE para que participe con éxito en el comercio mundial de productos agrícolas que se halla en un proceso de continuo crecimiento. El comercio de productos agrícolas contribuye de manera significativa a asegurar el mantenimiento de las estructuras económicas de las zonas rurales de la UE. Al mismo tiempo, garantiza 40 millones de puestos de trabajo cualificados en las diferentes etapas de la cadena de valor del sector alimentario de la UE, que son menos vulnerables a la crisis que los empleos en otros sectores.

1.6. Los acuerdos bilaterales de libre comercio de la UE pueden aportar una contribución significativa a la eliminación de las barreras no arancelarias al comercio. No obstante, también por ambos lados seguirá habiendo siempre reglas que no son negociables. Por ello, se trata de establecer, mediante una armonización, normas que faciliten el comercio.

1.7. Las pymes son un factor clave en el comercio de productos agrícolas de la UE. En el entorno internacional, dependen en gran medida de contar con un apoyo administrativo continuado para desarrollar mercados en terceros países, apoyo que deberán prestarles los servicios competentes de la UE.

1.8. El CESE acoge con satisfacción que sigan celebrándose acuerdos de asociación con países en desarrollo, ya que pueden servir de base para que se desplieguen los efectos positivos de un comercio abierto y justo que beneficie a estos países. El objetivo de este tipo de acuerdos debería ser apoyar un cierto grado de autosuficiencia de estos países en lo que respecta a los productos agrícolas; el papel del comercio de productos agrícolas puede consistir en completar la producción local.

2.1. Históricamente, el comercio de productos agrícolas y de alimentos transformados ha revestido siempre una importancia particular. En el siglo XX, con sus dos guerras mundiales, prevaleció durante mucho tiempo una reglamentación muy dirigista de los intercambios internacionales de productos agrícolas. En el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) concluido tras la Segunda Guerra Mundial, el comercio agrícola siguió teniendo un estatuto especial, que de hecho lo excluyó de la liberalización del comercio. Solo en la Ronda Uruguay del GATT, que concluyó en 1993, el comercio de productos agrícolas se integró en mayor medida en el sistema normativo del GATT. La reducción...

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