Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Por un convenio de la OIT contra la violencia de género en el trabajo» (dictamen de iniciativa)

Sectiondictamen

15.1.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 13/138

Ponente: Béatrice OUIN

El 19 de febrero de 2015, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, de su Reglamento interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema:

Por un convenio de la OIT contra la violencia de género en el trabajo

(dictamen de iniciativa)

La Sección Especializada de Relaciones Exteriores, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 16 de julio de 2015.

En su 510o Pleno de los días 16 y 17 de septiembre de 2015 (sesión del 16 de septiembre de 2015), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 209 votos a favor, 2 en contra y 5 abstenciones, el presente Dictamen.

1.1. La Organización Internacional del Trabajo (OIT), con su estructura tripartita, desempeña un papel esencial en la escena internacional para mejorar la situación de los trabajadores y el funcionamiento de las empresas. La Unión Europea no es miembro de la OIT, pero sus Estados miembros sí lo son, al igual que las organizaciones que representan a los trabajadores y empresarios europeos. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) desea que los Estados miembros de la UE y las organizaciones europeas actúen para proyectar a nivel mundial los valores y logros europeos, teniendo en cuenta el contexto mundial.

1.2. El Comité Económico y Social Europeo considera que: — la violencia sexual y de género en el trabajo constituye un obstáculo para el trabajo digno (que respeta la dignidad y garantiza la seguridad, responsabilidad y autonomía de los trabajadores);

— la violencia de género en el trabajo constituye una violación grave de los derechos humanos y un atentado contra la dignidad y la integridad física y psicológica;

— perjudica a la economía y al progreso social al debilitar los fundamentos de la relación laboral y reducir su productividad;

— revela relaciones de poder desiguales entre mujeres y hombres y contribuye a perpetuar las desigualdades en el trabajo;

— combatir la violencia de género requiere la participación de la sociedad civil, en particular de los interlocutores sociales, pero también de los profesionales de la sanidad, la policía y la justicia para acoger a las víctimas, así como de los medios de comunicación y los profesores para prevenir la violencia;

— por el bien de la sociedad, hay que combatir tal violencia dondequiera que se produzca y desterrarla de los lugares de trabajo.

1.3. En noviembre de 2015, el Consejo de Administración de la OIT deberá decidir si se inscribe en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo (el órgano decisorio de la OIT) la elaboración de una norma internacional sobre la violencia de género en el trabajo. El CESE apoya esta propuesta e insta a los Estados miembros y a los interlocutores sociales europeos a hacer lo mismo.

1.4. El CESE desea que los Estados miembros de la Unión Europea, que, gracias a la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), ya disponen de instrumentos para combatir las desigualdades entre hombres y mujeres y el acoso sexual en el lugar de trabajo, hablen con una sola voz en la OIT.

1.5. Los interlocutores sociales europeos, por su parte, firmaron en 2007 un Acuerdo marco sobre el acoso y la violencia en el trabajo que debería llevarles a participar juntos en el debate sobre este proyecto de norma internacional del trabajo (2).

2.1. En la era de la globalización, establecer normas internacionales para combatir y prevenir la violencia de género es necesario tanto en interés de los trabajadores como de las empresas y los Estados. Esta violencia amenaza la salud física y psicológica, es una afrenta a los derechos y la dignidad de las personas, merma la productividad de las víctimas y representa un coste para el Estado y la sociedad. Combatirla y prevenirla es una exigencia para todos. La violencia de género es uno de los principales obstáculos al desarrollo.

2.2. El tratamiento de este asunto en la OIT

2.2.1. La violencia de género y sexual refleja, y, al mismo tiempo, aumenta las desigualdades entre mujeres y hombres y tiene un impacto negativo en el lugar de trabajo. Combatirla está incluido en varios convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): — Convenio no 29 sobre el trabajo forzoso, 1930,

— Convenio no 97 sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949,

— Convenio no 100 sobre igualdad de remuneración, 1951,

— Convenio no 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958,

— Convenio no 189 sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011.

Las medidas preconizadas en la Recomendación 200 sobre el VIH y el sida y el mundo del trabajo (2010) disponen que es preciso tomar medidas para prevenir y detener la violencia y el acoso en el trabajo. Aún más recientemente, la Recomendación no 204 sobre la transición de la economía informal a la economía formal (adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 104a reunión, el 12 de junio de 2015, en Ginebra) requiere que los Estados miembros velen por que las estrategias o planes nacionales de desarrollo incluyan un marco integrado de políticas. «Este marco integrado de políticas debería abordar […] la promoción de la igualdad y la eliminación de todas las formas de discriminación y de violencia, incluida la violencia de género, en el lugar de trabajo» (3).

Pero actualmente ninguna norma trata la cuestión específica de violencia de género en el trabajo.

2.2.2. La Comisión de Expertos de la OIT intentó colmar esta laguna: «[…] el acoso sexual socava la igualdad en el trabajo, poniendo en peligro la integridad, la dignidad y el bienestar de los trabajadores. El acoso sexual perjudica a la empresa al debilitar los fundamentos de la relación laboral y reducir su productividad. Anteriormente la Comisión había manifestado que el acoso sexual es una forma de discriminación sexual y que debería abordarse en el marco de las obligaciones derivadas del Convenio [no 111]. Así, de conformidad con el Convenio que impone la prohibición de la discriminación por razón de sexo y la adopción de una política de promoción de la igualdad de oportunidades y de trato, habría que adoptar medidas para eliminar el acoso sexual» (4).

2.2.3. En 2008, dicha comisión señaló que «otra laguna importante en cuanto a la aplicación se refiere al acoso sexual, que es una forma de discriminación sexual grave y una violación de los derechos de la persona en el trabajo. Por...

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