Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Actos delegados» (Dictamen adicional)

Sectiondictamen

15.1.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 13/145

Ponente:

El 19 de febrero de 2015, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, de su Reglamento interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen adicional sobre el tema

Actos delegados.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 14 de julio de 2015.

En su 510o pleno de los días 16 y 17 de septiembre de 2015 (sesión del 16 de septiembre), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 140 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones el presente dictamen.

1.1. El CESE descubrió, a mitad de sus trabajos sobre un dictamen de iniciativa adicional relativo al procedimiento de delegación, que la Comisión había publicado una propuesta de nuevo acuerdo interinstitucional de carácter vinculante, basado en el artículo 295 del TFUE. Esta propuesta forma parte de un paquete general titulado «Legislar mejor», en el que se abordan los actos delegados en dos anexos específicos.

1.2. Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión, que constituye un paso en la dirección que había recomendado.

1.3. Valora positivamente la mayor parte de las orientaciones contenidas en la propuesta.

1.4. Celebra, sobre todo, los esfuerzos de la Comisión por alcanzar un equilibrio adecuado entre, por una parte, los valores fundamentales que constituyen la «norma de Derecho», la participación democrática, la transparencia, la proximidad a los ciudadanos y el derecho a una información amplia sobre los procedimientos legislativos y, por otra, la simplificación legislativa y una normativa más flexible, mejor adaptada a los intereses en juego y dotada de un procedimiento de actualización y revisión simplificado.

1.5. El CESE celebra principalmente el hecho de que «la Comisión se compromete a recabar, antes de la adopción de los actos delegados, todo el asesoramiento técnico necesario, en concreto mediante la consulta a expertos de los Estados miembros y consultas públicas» y que propone el mismo método de consulta para la adopción de los actos de ejecución. Sin embargo, el CESE teme que todas estas consultas prolonguen de manera excesiva e innecesaria la elaboración de los actos.

1.6. En todo caso, el CESE no suscribe por completo el enfoque casuístico relativo a la distinción de las materias que deben ser objeto de actos delegados o actos de ejecución, ya que los criterios empleados son ambiguos y dejan un margen de interpretación discrecional demasiado amplio.

1.7. El CESE no está de acuerdo con la propuesta de la Comisión en lo que respecta a: a) la falta de información previa sobre los expertos de los Estados miembros y sus competencias técnicas;

b) la ausencia de un plazo adecuado para la consulta a los expertos, las partes interesadas, el PE y el Consejo, excepto en caso de urgencia;

c) el carácter facultativo de la consulta y la transmisión del calendario de reuniones a los expertos del PE y las partes interesadas;

d) la inconsistencia e incoherencia de la información relativa a la adopción de los actos delegados, que debería facilitarse de manera sistemática y automática a través de un sitio web actualizado en tiempo real;

e) el principio de una duración indeterminada de la delegación: el CESE considera que debería tratarse de una duración exacta, posiblemente renovable por la misma duración, salvo en casos excepcionales y debidamente justificados.

1.8. El CESE pide que las directrices prevean expresamente que las delegaciones estén delimitadas en todos sus elementos, a saber: a) objetivos definidos;

b) contenido preciso;

c) alcance explícito;

d) duración precisa y determinada.

1.9. El CESE considera que se le debería consultar para que emita un dictamen, como en el caso del procedimiento legislativo ordinario, igualmente en lo que respecta a las evaluaciones de impacto y la revisión de los actos delegados.

1.10. Por último, el CESE sostiene que la redacción de los artículos 290 y 291 del TFUE no solo podría perfeccionarse, sino que, en caso de una futura revisión de los Tratados, debería mejorarse. Su aplicación también debería regularse mejor para evitar que las decisiones sobre la elección del instrumento sean más políticas que técnicas.

2.1. En 2012, el CESE autorizó la elaboración de un documento informativo (1) sobre el procedimiento que tenía por objeto analizar su utilización y sacar conclusiones sobre el funcionamiento del sistema de control destinado a prevenir o corregir las desviaciones de poder que pudieran incidir en las normas democráticas de la «comunidad de Derecho» que es la Unión Europea.

2.2. A raíz de este documento y de dos consultas de la Comisión relativas a tres propuestas de Reglamento por las que se adaptaba al artículo 290 del TFUE una serie de actos jurídicos que preveían el recurso al procedimiento de reglamentación con control (2), el CESE aprobó dos dictámenes (3) en los que quedaban recogidas las observaciones y las conclusiones de su documento informativo, así como sus «dudas en cuanto a la simplicidad del procedimiento, la percepción real por los ciudadanos europeos de lo que está en juego, el uso “adecuado” de este procedimiento y la eficacia de los mecanismos de control». Además, se recomendaba un uso prudente de este instrumento dado que «determinados elementos del procedimiento de delegación siguen siendo oscuros».

2.3. Tras las elecciones europeas de 2014 y el nombramiento de los nuevos miembros de la Comisión —entre ellos, un vicepresidente encargado de la «Mejora de la Legislación, Relaciones Interinstitucionales, Estado de Derecho y Carta de los Derechos Fundamentales»—, pareció el momento idóneo para retomar esta cuestión y verificar las intenciones de los nuevos agentes institucionales y, lo que es más importante, pronunciarse sobre las posibles novedades destinadas a garantizar en mayor medida los principios de transparencia, seguridad jurídica, control democrático y equilibrio institucional. También es el momento de reanudar el debate entre las instituciones europeas, la sociedad civil, los expertos y el mundo académico, para proponer nuevas recomendaciones a las instituciones de la UE.

3.1. Han pasado dos años desde la aprobación del documento informativo y los dos dictámenes mencionados anteriormente. Mientras tanto, no se ha dado seguimiento a las propuestas Ómnibus 1 y Ómnibus 3 de la Comisión. En el informe de situación, transmitido al Coreper el 20 de junio de 2014, la Presidencia griega criticó el carácter automático de estas propuestas, ya que impedían al legislador ejercer su poder discrecional caso por caso. Posteriormente, el Consejo ejerció el derecho de veto en dos ocasiones, contra las modalidades de acceso al servicio público regulado ofrecido por el sistema mundial de radionavegación por satélite resultante del programa Galileo (4) y el formato de transmisión de los datos sobre el...

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