Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Construir un ecosistema financiero para las empresas sociales» (Dictamen exploratorio)

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15.1.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 13/152

Ponentes: Ariane RODERT y Marie ZVOLSKÁ

Mediante carta del 28 de abril de 2015, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Nicolas Schmit, ministro de Trabajo, Empleo y Economía Social y Solidaria, en nombre de la futura Presidencia luxemburguesa, solicitó al Comité Económico y Social Europeo que elaborase un dictamen exploratorio sobre el tema

Construir un ecosistema financiero para las empresas sociales

(Dictamen exploratorio).

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 8 de septiembre de 2015.

En su 510o pleno de los días 16 y 17 de septiembre de 2015 (sesión del 16 de septiembre), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 204 votos a favor, 2 en contra y 4 abstenciones el presente Dictamen.

1.1. El CESE acoge con satisfacción que la Presidencia luxemburguesa de la UE dé la prioridad a la economía social y haga especial hincapié en la creación de un ecosistema financiero específico.

1.2. El CESE insta a la Comisión Europea («la Comisión») a que no dude en apoyar la agenda de la economía social y garantice un continuo marco político de apoyo al desarrollo de la economía social, renovando la agenda de la iniciativa en favor del emprendimiento social, que incluya el necesario ecosistema financiero específico.

1.3. El CESE subraya la necesidad de considerar el acceso a la financiación como uno de los componentes de todo ecosistema necesario para el desarrollo y el crecimiento de las empresas de la economía social (EES).

1.4. El ecosistema financiero ideal para las EES incluye elementos como un enfoque multilateral, soluciones híbridas y de capital «paciente» con sistemas de garantía proporcionados a menudo por instituciones financieras de carácter social que comparten los valores de la economía social.

1.5. La Comisión debería apoyar la aparición de nuevos instrumentos, garantizar que el reglamento financiero permita el desarrollo del sector, promover la investigación sobre el valor añadido social de invertir en las EES y solicitar a los Estados miembros que procedan a revisiones inter pares a este respecto.

1.6. El CESE acoge con satisfacción que la economía social sea una prioridad de inversión en el actual Plan de Inversiones para Europa (1) e insta a la Comisión a que haga pleno uso de esta disposición.

1.7. La Comisión debe revisar si y de qué manera las inversiones con impacto social pueden ser un componente del ecosistema financiero para las EES y si las políticas subyacentes apoyan verdaderamente su desarrollo.

1.8. Asimismo, la UE debe reconocer a las EES facilitando un factor de apoyo en el Reglamento sobre Requisitos de Capital (RRC) (2). Los préstamos bancarios a la economía social se beneficiarían considerablemente de esto, sin ningún tipo de impacto en las finanzas públicas.

1.9. La ayuda financiera de la UE debe ir asociada a la aportación por la Comisión de orientación, formación y desarrollo de capacidad para los gobiernos y las principales partes interesadas.

1.10. Los Estados miembros deberían actuar como coinversores para apoyar el establecimiento de fondos éticos, fondos para la innovación social y fondos de capital riesgo social, así como facilitar planes públicos de garantía. Por otra parte, los Estados miembros deberían considerar la revisión de las posibilidades de reducir los impuestos sobre la renta (de las personas físicas y de sociedades), así como otros incentivos fiscales para ahorradores e inversores a fin de atraer inversiones en las EES.

1.11. Las propias EES deben tomar la iniciativa en el desarrollo de instrumentos como la autocapitalización, la microfinanciación colectiva y la participación en las asociaciones de financiación social, dotándose de sus propios recursos e iniciando asociaciones.

1.12. Pero, para aprovechar plenamente el potencial de las EES, todos los Estados miembros deberían desarrollar y aplicar planes de acción nacionales para la economía social sobre la base de un enfoque inclusivo amplio de todas las partes interesadas, incluidos los representantes de la sociedad civil.

2.1. El CESE acoge favorablemente que la Presidencia luxemburguesa haya establecido como prioridad la economía social durante su Presidencia de la UE y que reconozca la contribución de la economía social al empleo, la justicia social y el desarrollo sostenible.

2.2. El CESE celebra que la Presidencia luxemburguesa de la UE solicite este dictamen exploratorio que se propone analizar el concepto de ecosistema financiero desde la perspectiva de las empresas sociales, las principales características y las condiciones necesarias para crear un marco europeo adecuado y eficaz que permita financiar la economía social e invertir en ella.

2.3. Asimismo, el CESE señala que la Presidencia luxemburguesa de la UE pone de relieve el hecho de que el acceso limitado a la financiación (en particular el acceso a una financiación adaptada a sus necesidades) es un obstáculo para el crecimiento y desarrollo de la economía social, en línea con anteriores dictámenes del CESE (3), la Comisión, la iniciativa en favor del emprendimiento social (4) y el trabajo de la OCDE (5).

2.4. En Europa está surgiendo un nuevo paisaje social como consecuencia de la crisis y nuestra sociedad afronta nuevos retos complejos. Existe una necesidad urgente de innovación social que movilice todos los sectores de la sociedad. La economía social es un sector vital que da empleo a más de catorce millones de personas (6) y que debe desempeñar un papel clave aportando soluciones para, por ejemplo, la creación de empleo y la inclusión social (7), con el fin de contribuir a un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Pero el sector está aún poco desarrollado en muchos Estados miembros. Para aprovechar todo su potencial, hay que desarrollar un ecosistema propicio en el que el acceso a una financiación adaptada a sus necesidades desempeñe un papel central.

2.5. Dado el continuo compromiso del CESE con la agenda de la economía social, el presente dictamen tiene por objeto presentar las perspectivas particulares de las EES que, por definición, utilizan el lucro como un medio para alcanzar el principal objetivo social.

2.6. Por consiguiente, en el presente dictamen el CESE reitera la definición establecida en la estrategia de Roma (8), en el sentido de que la economía social se compone de una pluralidad de formas organizativas basadas en diversos contextos nacionales y de bienestar, pero con valores, características y objetivos comunes. La EES abarca un conjunto de organizaciones basadas en la primacía de las personas sobre el capital e incluye formas organizativas como cooperativas, mutuas, fundaciones y asociaciones, así como nuevas formas de empresas sociales. Cabe destacar que las EES son empresas pertenecientes a personas o creadas por personas y no por el sistema financiero.

2.7. También habría que señalar que el presente dictamen, aunque relacionado con este asunto, no explora los detalles de la «inversión con impacto social» ni el Reglamento sobre el Fondo de emprendimiento social europeo, que el CESE ya ha analizado en anteriores dictámenes (9).

3.1. Como ha señalado la OCDE (10), actualmente existe una incompatibilidad en el marco de financiación existente que no corresponde a la realidad de las EES y sus requisitos, lo que indica la necesidad de adaptación cultural del marco político, jurídico y financiero para diseñar herramientas adecuadas. Para que la financiación social sea sostenible, es vital adoptar un enfoque integrado y diferente de la financiación tradicional.

3.2. Una cuestión clave es que los modelos empresariales de la EES no son suficientemente conocidos ni comprendidos. No reconocer totalmente las características específicas de esos modelos (como una distribución de beneficios limitada o inexistente, o un formato centrado en...

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