Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «El mercado interior del transporte internacional de mercancías por carretera: dumping social y cabotaje» (Dictamen exploratorio)

Sectiondictamen

15.1.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 13/176

Ponentes: Stefan BACK y Raymond HENCKS

El 6 de julio de 2015, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la futura Presidencia luxemburguesa del Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre

El mercado interior del transporte internacional de mercancías por carretera: dumping social y cabotaje

(Dictamen exploratorio).

La sección especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 31 de agosto de 2015.

En su 510o pleno de los días 16 y 17 de septiembre de 2015 (sesión del 17 de septiembre) el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 170 votos a favor, 3 en contra y 5 abstenciones el presente dictamen.

1.1. El CESE reitera su apoyo al objetivo de la Comisión Juncker de luchar contra el dumping social, tal y como expresó en su dictamen de 2015: «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte — Progresos y desafíos», así como su llamamiento para que la Comisión proponga medidas preventivas (1).

1.2. El CESE señala con satisfacción el apoyo de la Presidencia luxemburguesa del Consejo a las iniciativas de la Comisión para luchar contra todas las formas de dumping social, como aquellas relacionadas con el trabajo no declarado (2).

1.3. El CESE lamenta que no se haya definido el concepto de dumping social, aunque esta expresión se utiliza comúnmente. A efectos del presente dictamen, el CESE considera como dumping social las prácticas que pretenden (mediante sociedades ficticias) eludir las normas de acceso al mercado o que son contrarias a tal normativa con el objetivo de obtener ventajas competitivas. El presente dictamen se centrará en la manera de hacer frente a este tipo de acciones.

1.4. El CESE celebra los planes de la Comisión destinados a: — simplificar y clarificar los Reglamentos de la UE relativos al ejercicio de la profesión de transportista por carretera y al acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera, en particular los relativos al cabotaje, a fin de facilitar su aplicación;

— reforzar los criterios de establecimiento para prevenir el uso abusivo de empresas ficticias;

— elaborar un paquete de movilidad laboral para facilitar la libre circulación de trabajadores y mejorar la capacidad de los Estados miembros para luchar contra el dumping social, el fraude y el abuso en relación con el desplazamiento de trabajadores y el acceso a las prestaciones sociales.

1.5. El CESE reitera su respaldo a la propuesta de la Comisión relativa a la creación de una plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de prevención y desincentivación del trabajo no declarado y pide al Consejo y al Parlamento Europeo que adopten con rapidez dicha propuesta (3).

1.6. El CESE considera que existe una urgente necesidad de actuar a escala de la UE para evitar el riesgo de fragmentación del mercado interior del transporte por carretera, mediante medidas nacionales unilaterales para luchar contra el dumping social. Una actuación satisfactoria de la UE podrá crear condiciones favorables para una mayor apertura del mercado (4).

1.7. El CESE pide a la Comisión y a los Estados miembros, principales responsables del cumplimiento de la legislación social y sobre el transporte por carretera, que den prioridad a: — garantizar la plena cooperación entre las inspecciones laborales y las autoridades de vigilancia del transporte por carretera en los Estados miembros de la UE;

— consolidar los datos de los registros electrónicos nacionales de las empresas de transporte por carretera [véase el Reglamento (CE) no 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), artículo 16] con los datos sociales y laborales de los conductores profesionales, para mejorar el cumplimiento transfronterizo y combatir el abuso o el fraude;

— realizar, con carácter de urgencia, la interconexión de los registros nacionales a través del registro europeo de empresas de transporte por carretera (ERRU), que debería haber estado en funcionamiento desde diciembre de 2012, a fin de aumentar el cumplimiento y la cooperación transfronterizos entre los Estados miembros; en este contexto, se podría tomar en consideración la utilización del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) (6);

— aplicar plenamente en el sector del transporte por carretera las normas mínimas obligatorias que impone el Reglamento (CE) no 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) (Reglamento Roma I), la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8) sobre desplazamiento de trabajadores y la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (9) relativa a la garantía de cumplimiento de esa Directiva. El CESE señala la intención de la Comisión de tener en cuenta las Directivas 96/71/CE y 2014/67/UE para averiguar si son necesarias otras medidas que faciliten la aplicación eficiente y segura desde el punto de vista jurídico en el sector del transporte por carretera.

1.8. El CESE destaca que reforzar el control del cumplimiento no debe conllevar requisitos desproporcionados que impidan la competencia normal entre empresas de transporte europeas y la realización del mercado interior en el sector del transporte por carretera.

1.9. Asimismo, el CESE señala que, a la hora de proponer la simplificación de las disposiciones relativas al acceso al mercado, incluido el cabotaje, la Comisión podría considerar la opción de ajustar las normas sobre el transporte de mercancías por carretera a las normas aplicables a la prestación temporal de servicios en general, teniendo en cuenta el carácter específico del sector del transporte. La simplificación de las normas de acceso al mercado podría proporcionar la base para una aplicación más coherente y una mejora del cumplimiento, lo que limitaría las posibilidades de dumping social. A fin de evitar el dumping social, la simplificación debería estar estrechamente ligada a la aplicación rigurosa de las medidas acordadas.

1.10. El CESE pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan el intercambio de información y mejores prácticas sobre la aplicación eficaz, para luchar contra el abuso y el dumping social. A tal fin, se organizará una conferencia de alto nivel de la UE para presentar y compartir las mejores prácticas.

1.11. El CESE pide a la Comisión que invite a los Estados miembros a participar en proyectos que animen y estimulen a las empresas que se atengan a la normativa, a través de sistemas de clasificación de riesgos eficaces y operativos.

2.1. El transporte de mercancías por carretera es el motor de la economía europea. Supone el 73 % del transporte interior de mercancías. El transporte de mercancías representa casi el 2 % del PIB europeo. La...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT