Decisión no 2/2016 del Comité Mixto UE-Suiza, de 3 de diciembre de 2015, por la que se modifica el Protocolo no 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa [2016/121]

SectionDecision

29.1.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 23/79

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza, firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972 (1) (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 11,

Visto el Protocolo no 3 del Acuerdo, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa (en lo sucesivo denominado «el Protocolo no 3»),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 11 del Acuerdo se refiere al Protocolo no 3, que establece las normas de origen y prevé la acumulación del origen entre la Unión Europea, Suiza (incluido Liechtenstein), Islandia, Noruega, Turquía, las Islas Feroe y los participantes en el Proceso de Barcelona (2).

(2) El artículo 39 del Protocolo no 3 establece que el Comité Mixto previsto en el artículo 29 del Acuerdo puede decidir modificar las disposiciones de dicho Protocolo.

(3) El Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (3) (en lo sucesivo denominado «el Convenio») tiene por objeto sustituir los protocolos sobre normas de origen actualmente en vigor en los países de la zona paneuromediterránea por un único acto jurídico.

(4) La Unión Europea y Suiza firmaron el Convenio el 15 de junio de 2011.

(5) La Unión Europea y Suiza depositaron sus instrumentos de aceptación ante el depositario del Convenio el 26 de marzo de 2012 y el 28 de noviembre de 2011, respectivamente. En consecuencia, en aplicación de su artículo 10, apartado 3, el Convenio entró en vigor en relación con la Unión Europea y con Suiza, el 1 de mayo de 2012 y el 1 de enero de 2012, respectivamente.

(6) El Convenio ha incluido a los participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación y a la República de Moldavia en la zona paneuromediterránea de acumulación del origen.

(7) Procede, por tanto, modificar el Protocolo no 3 del Acuerdo para hacer referencia al Convenio.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

El Protocolo no 3 del Acuerdo, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 1 de febrero de 2016.

Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2015.

(1) DO L 300 de 31.12.1972, p. 189.

(2) Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos...

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