Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas contempladas en el Reglamento (UE) n.o 101/2011 del Consejo que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/111 del Consejo, relativos a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez

SectionAnuncio
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

29.1.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 34/3

Con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:

La base jurídica para esta operación de tratamiento de datos es el Reglamento (UE) n.o 101/2011 del Consejo (2), que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/111 del Consejo (3).

El responsable de esta operación de tratamiento es el Consejo de la Unión Europea representado por el Director General de la DG C (Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil) de la Secretaría General del Consejo y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento es la Unidad 1C de la DG C, a la que se puede contactar en la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea Secretaría General DG C 1C Rue de la Loi/Wetstraat 175 1048 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

El propósito de la operación de tratamiento de datos es el establecimiento y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo al Reglamento (UE) n.o 101/2011, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/111.

Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista como se contempla en dicho Reglamento.

Entre los datos personales recogidos se incluyen los datos necesarios para la identificación correcta de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.

Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.

Sin perjuicio de las restricciones que figuran en el artículo 20, apartado 1, letras a) y d), del Reglamento (CE) n.o 45/2001, las peticiones de acceso, así como las peticiones de rectificación u oposición, se atenderán con arreglo a la sección 5 de la Decisión 2004/644/CE del Consejo (4).

Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sometidas a la inmovilización de activos o que haya...

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