Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2013, sobre el Informe Especial del Defensor del Pueblo Europeo relativo a su investigación sobre la reclamación 2591/2010/GG contra la Comisión Europea (aeropuerto de Viena) (2012/2264(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

29.1.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 36/2

El Parlamento Europeo,

— Visto el Informe Especial del Defensor del Pueblo al Parlamento Europeo,

— Visto el artículo 228 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Vista su Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom, de 9 de marzo de 1994, sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 7,

— Visto el artículo 205, apartado 2, frase primera, de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Peticiones (A7-0022/2013),

A. Considerando que el artículo 228 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea faculta al Defensor del Pueblo Europeo a recibir reclamaciones de cualquier ciudadano de la Unión relativas a casos de mala administración en las actividades de las instituciones u órganos de la Unión;

B. Considerando que las reclamaciones presentadas por los ciudadanos de la UE constituyen una importante fuente de información sobre posibles infracciones del Derecho de la UE;

C. Considerando que, de conformidad con el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales, «toda persona tiene derecho a que las instituciones y órganos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable»;

D. Considerando que ni los Tratados ni el Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo definen el concepto de «mala administración», lo que deja esta tarea en manos del Defensor del Pueblo, sujeto a la autoridad interpretativa del Tribunal de Justicia; que, en su primer Informe Anual, el Defensor del Pueblo presentó una relación no exhaustiva de conductas calificadas como mala administración;

E. Considerando que, tras una petición del Parlamento para que definiera de forma clara y precisa el concepto de «mala administración», el Defensor del Pueblo Europeo, en su Informe anual de 1997, declaró que «se produce mala administración cuando un organismo público no obra de conformidad con las normas o principios a los que ha de atenerse obligatoriamente»;

F. Considerando que esta definición fue completada por una declaración según la cual, cuando el Defensor «investiga si una institución u órgano comunitario ha actuado con arreglo a las normas y principios a que ha de atenerse obligatoriamente, su cometido primero y fundamental es determinar si ha actuado de manera ajustada a Derecho»;

G. Considerando que el Defensor del Pueblo supervisa asimismo la aplicación de los códigos de buenas prácticas administrativas que las instituciones han firmado y que expresan los principios generales del Derecho administrativo, incluidos elementos del principio de servicio, así como la Carta de Derechos Fundamentales, que es plenamente aplicable a todas las partes de la administración de la Unión;

H. Considerando que, al presentar 18 informes especiales en 16 años y medio, el Defensor del Pueblo ha actuado hasta el momento en estrecha colaboración y de modo muy responsable, recurriendo a este tipo de informes dirigidos al Parlamento Europeo únicamente como herramienta política de último recurso y demostrando de este modo su disposición general para encontrar soluciones consensuadas;

I. Considerando que el presente Informe Especial afecta al modo en que la Comisión trató una reclamación presentada en 2006 por veintisiete iniciativas ciudadanas contra lo que consideraban consecuencias negativas de la ampliación del aeropuerto de Viena;

J. Considerando que el artículo 2 de la Directiva EIA (2) establece que «los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para que […] los proyectos que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente […] se sometan al requisito de autorización de su desarrollo y a una evaluación con respecto a sus efectos»;

K. Considerando que la Comisión concluyó que las obras de ampliación del aeropuerto se habían llevado a cabo sin contar con la evaluación de impacto ambiental (EIA) obligatoria, y que el 21 de marzo de 2007 dirigió un escrito de requerimiento a las autoridades austriacas por haber omitido dicha EIA; considerando que Austria, en su respuesta de 7 de mayo de 2007, no pudo refutar que las medidas en materia de infraestructuras en cuestión habían conducido y seguían conduciendo a un aumento significativo del tráfico aéreo y de las molestias debidas al tráfico aéreo sobre Viena, es decir, que estas medidas tenían importantes efectos medioambientales;

L. Considerando que...

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