Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2013, sobre la eliminación de los estereotipos de género en la UE (2012/2116(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

29.1.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 36/18

El Parlamento Europeo,

— Vistas la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín aprobadas con ocasión de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada el 15 de septiembre de 1995, y las Resoluciones del Parlamento, de 18 de mayo de 2000, sobre el seguimiento de la Plataforma de Acción de Pekín (1), de 10 de marzo de 2005, sobre el seguimiento de la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing + 10) (2), y de 25 de febrero de 2010, sobre Pekín+15 — Plataforma de Acción de las Naciones Unidas para la igualdad de género (3),

— Vista la Convención de las Naciones Unidas, de 1979, sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

— Visto el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, que hace hincapié en valores comunes a los Estados miembros tales como el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres,

— Visto el artículo 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que hace referencia a la lucha contra la discriminación por motivos de sexo,

— Vista la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición) (4), y la Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro (5),

— Vista la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (6),

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 2 de diciembre de 1998, en las que se establecía que la evaluación anual de la aplicación de la Plataforma de Acción de Pekín debía incluir indicadores y criterios de referencia cuantitativos y cualitativos,

— Vista la Declaración conjunta realizada el 4 de febrero de 2005 por los ministros de la UE responsables de la igualdad de género en el marco de la revisión, diez años después, de la Plataforma de Acción de Pekín en la que, entre otros aspectos, reafirman su firme apoyo y su compromiso con una aplicación plena y efectiva de la Declaración de Pekín y de la Plataforma de Acción,

— Vistas las Conclusiones del Consejo de los días 2 y 3 de junio de 2005, en las que se invita a los Estados miembros y a la Comisión a reforzar los mecanismos institucionales para promover la igualdad de género y crear un marco para examinar la aplicación de la Plataforma de Acción de Pekín, con el fin de desarrollar una supervisión de los avances más coherente y sistemática,

— Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020), aprobado por el Consejo Europeo en marzo de 2011 (7),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de septiembre de 2010, titulada «Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015» y el documento de trabajo correspondiente de los servicios de la Comisión sobre las acciones para la aplicación de dicha estrategia (COM(2010)0491, SEC(2010)1080),

— Vista su Resolución, de 3 de septiembre de 2008, sobre el impacto del marketing y la publicidad en la igualdad entre mujeres y hombres (8),

— Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2012, sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea (9),

— Visto el artículo 48 de su Reglamento,

— Visto el Informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0401/2012),

A. Considerando que el artículo 8 del TFUE indica que, en todas sus acciones, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad;

B. Considerando que, a pesar de haberse realizado un cierto progreso en muchos Estados miembros, muchas mujeres siguen cargando con una parte desproporcionada en lo relativo a la crianza de los hijos y el cuidado de otras personas dependientes; que la persistencia de estereotipos supone un obstáculo para el reparto de las responsabilidades familiares y domésticas entre mujeres y hombres e impide que exista la igualdad en el mercado laboral;

C. Considerando que siguen existiendo estereotipos en todos los niveles de la sociedad y en todos los grupos de edad, que afectan a cómo percibimos a los demás a través de presunciones excesivamente simplificadas basadas en normas construidas socialmente, prácticas y creencias que a menudo se basan en la cultura y en la religión, que las promueven, y que reflejan y perpetúan relaciones subyacentes de poder;

D. Considerando que deben eliminarse todas las formas directas e indirectas de discriminación por motivos de género a fin de garantizar el derecho de las mujeres a la igualdad de trato y cambiar la percepción cultural de que las mujeres son de muchas formas pasivas o inferiores a los hombres;

E. Considerando que los roles de género tradicionales y los estereotipos siguen teniendo una gran influencia en la división de roles entre mujeres y hombres en el hogar, en el lugar de trabajo y en la sociedad en general, y se representa a las mujeres como las personas a cargo del hogar y de los niños, mientras que se representa a los hombres como protectores y como principal fuente de ingresos de la familia; que los estereotipos de género tienden a perpetuar el statu quo de los obstáculos heredados a la hora de alcanzar la igualdad de género y a limitar las opciones de empleo y el desarrollo personal de las mujeres, impidiéndoles realizar su pleno potencial como personas y como agentes económicos, y por lo tanto constituyen una barrera importante para conseguir la igualdad entre mujeres y hombres;

F. Considerando que los roles de género se forman e imponen mediante numerosas influencias sociales, especialmente los medios de comunicación y la educación, y que se forman en las etapas de socialización durante la infancia y la adolescencia, y por tanto influyen en las personas durante toda su vida;

G. Considerando que las mujeres de las zonas rurales son víctimas de un mayor grado de discriminación y de estereotipos de género que las mujeres de las zonas urbanas, y que la tasa de empleo de estas mujeres es muy inferior a la de las mujeres que residen en las ciudades;

H. Considerando que los estereotipos de género se combinan frecuentemente con otros, tales como los estereotipos discriminatorios por motivos de edad, condición de migrante, orientación sexual, discapacidad, etc., y que por tanto afectan en mayor medida a las mujeres con múltiples identidades;

I. Considerando que la violencia contra las mujeres es una violación de los derechos humanos que afecta a todos los estratos sociales, culturales y económicos;

J. Considerando que la discriminación de género en los medios, en la comunicación y en la publicidad es aún frecuente y facilita la reproducción de los estereotipos de género, en especial representando a la mujer como un objeto sexual con el fin de fomentar las ventas; que, por ejemplo, en la publicidad las mujeres suponen el 27 % de los empleados o profesionales mostrados, pero que el 60 % de estas son representadas realizando tareas domésticas o cuidando de niños; que la publicidad y los medios de comunicación pueden, sin embargo, actuar como un potente catalizador en la lucha contra los estereotipos y los prejuicios basados en el género;

K. Considerando que los niños se enfrentan a estereotipos de género a edades muy tempranas a través de modelos promovidos por series y programas de televisión, debates, juegos, videojuegos y anuncios, materiales de estudio y programas educativos, y en las actitudes en las escuelas, la familia y la sociedad, que influyen en su percepción de cómo deben comportarse hombres y mujeres y que tienen repercusiones durante toda su vida y sobre sus aspiraciones futuras;

L. Considerando que la manera en que se representa a las niñas en el espacio público reduce su estima en la sociedad y fomenta la violencia contra las niñas; que, si bien los medios de comunicación pueden desempeñar un papel educativo positivo, los estereotipos sobre las niñas están muy difundidos en dichos medios y a menudo tienden a reforzar las actitudes y los comportamientos tradicionales, incluso en la publicidad y en los programas infantiles;

M. Considerando que en programas de televisión, juegos de ordenador y videoclips musicales se observa una tendencia cada vez más visible, en parte por motivos comerciales, a presentar mujeres vestidas de manera provocativa, posando con intención sexual, con lo que se contribuye aún más a los estereotipos de género; que las letras de las canciones orientadas a un público joven incluyen contenidos sexualmente sugerentes, que a...

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